STSJ Comunidad Valenciana 1339/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6484
Número de Recurso821/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1339/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1339/2005

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

.

En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por la entidad Asociación Cultural Ecológica de Calpe, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Johannes Van Hooff, contra la Resolución de Ayuntamiento de Calpe de 03.01.03 que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector nº 4 del suelo urbanizable, denominado Saladar; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Calpe, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales; y codemandadas la mercantil Entorno Urbanístico del Mediterráneo, SA, representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendida por la Letrada Doña Vicenta Pérez Morató; la entidad Fundación Abargues, representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendida por el Letrado José C. Ibáñez Casarrubio; y Doña Claudia y Elvira , representadas por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y defendidas por el Letrado D. Jesús Bonet Sánchez.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y con expresa imposición del pago de las costas del recursoal Ayuntamiento de Calpe.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho subsidiariamente de su inadmisibilidad; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22.11.05, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de Ayuntamiento de Calpe de 03.01.03 que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector nº 4 del suelo urbanizable, denominado Saladar.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la recurrente, en síntesis, que el Proyecto Reparcelatorio aprobado prevé la construcción de fincas dentro de la zona de protección recogida en el Catálogo de "Zonas Húmedas" de la Comunidad Valenciana, en concreto como zona "37" "El Saladar".

La demandada invoca la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa al carecer de interés directo la asociación actora, y en cuanto a las cuestiones planteadas que excedan de la estricta impugnación de la Reparcelación aprobada en 3-1-03.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa invocada por la demandada procede que nos remitamos a la doctrina del TS contenida en Ss. como la de 17-10-03 , que partiendo de la cita del artículo 26-2 de la LJ ( art. 39-4 de la anterior Ley ) declara:

"Este precepto dice que «la falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior» (es decir, con fundamento en que la disposición general no es conforme a Derecho).

La claridad de esa norma excusa de mayores explicaciones, si bien no sobrarán las siguientes...:

  1. -No cabe confundir un recurso directo contra una disposición...

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