STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9886 |
Número de Recurso | 2149/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2149-97 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2149-97 interpuesto por DON Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 974/96 se presentó demanda por DON Federico en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor D. Federico nacido el 18-2-48 solicitó de la Consellería demandada el 16-5-96 que le fuera reconocida la condición de minusválido. Que le fue desestimada al no superar el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de tal condición, siendo la disminución de su capacidad orgánica y funcional del 30%. SEGUNDO.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada, confirmando la decisión impugnada. TERCERO.- Con fecha 17-6-96 el Equipo de Valoración de Incapacidades de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais emitió dictamen técnico facultativo del siguiente tenor: Dictamen médico 25 unidades dictamen social 5 unidades, total 30 unidades. CUARTO.- Que las dolencias que padece el actor son artrosis postraumática de la rodilla derecha con limitación articular de 0-95º y lumboartrosis. Deambulación sin ayuda.
Independiente en A.V.D.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Federico frente a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais absolvió a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella, articula la parte actora el presente recurso de suplicación en base a dos motivos, al amparo, respectivamente de los párrafos b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando, en un primer motivo de recurso, la revisión del hecho probado cuarto de aquella resolución, y en un segundo motivo, denunciando la infracción, por no aplicación, del artículo 3 del R.D. 383/84 que establece el reconocimiento de la condición de minusválido si la minusvalía alcanza el 33 %, solicitando, en conclusión, que se revoque la sentencia de instancia y "se reconozca la condición de minusvalía de Don Federico con todo lo demás que proceda al particular en derecho".
El examen de las actuaciones y, en especial, la índole de la pretensión que se ejercita en demanda, en la que se postula la declaración de la condición de minusválido sin que se solicite, expresa ni...
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