STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:3275 |
Número de Recurso | 2986/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº: RSU 2986 /1999 45005 AUTOS Nº: 772/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº: 1.715/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por Maribel , en reclamación de pensión de viudedad, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora Dª. Maribel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda es la viuda de Baltasar quien falleció el 30 de Enero de 1999 siendo perceptor de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
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- Solicitó la pensión de viudedad el 25 de Febrero de 1999 que fue denegada por resolución de 15 de Marzo de 1999 por no hallarse el causante en alta ni en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento ni ser pensionista de invalidez permanente o jubilación ni estar en situación de I.T. por no acreditar un periodo de cotización de 15 años y por no reunir un periodo mínimo de cotización de 500 días en los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 2 de Junio de 1999.
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- D- Baltasar acredita los siguientes periodos cotizados: del 29 de Noviembre de 1952 al 27 de Julio de 1953: 241 días; del 1 de Febrero de 1994 al 31 de octubre de 1997: 1.369 días. Total: 1.610 días.
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-D. Baltasar causó baja por I.T. el 18 de Abril de 1997; al 31 de Octubre de 1997 causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al iniciarse expediente de invalidez permanente que concluyó con resolución denegatoria de 22 de Enero de 1998 por no acreditar el periodo mínimo de cotización; el 20 de Julio de 1998 se le concede pensión de invalidez no contributiva.
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- Fue diagnosticado el 22 de Julio de 1997 de CA epidermoide de orofaringe del que fue intervenido en tres ocasiones con recidiva en Octubre de 1998.
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