STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:910
Número de Recurso2464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2464/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 685/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 166/1999 y siendo recurridos ESSA SABADELL SA, TGSS, S.A.T. MUTUA ACCIDENTES TRABAJO y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.02.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Jose Francisco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAT (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 16), y la empresa ESSA SABADELL, S.A., declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, y condenando, a la Mutua, por subrogación de la empresa, sin perjuicio de las obligaciones legales de INSS y TESORERÍA, a que le reconozca y abone una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 237.000 pts".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el día 6 de febrero de 1.967, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social en base a su actividad como peón modelado troquelado e impresión para la sociedad codemandada dedicada al ramo del metal, con riesgos de accidente de trabajo cubiertos con la Mutua codemandada.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente considerado como laboral en fecha 8 de agosto de 1.997 al quedársele la cabeza atrapada entre una compuerta y el contenedor de chatarra (parte de accidente folio 111 e informe de Inspección folio 13 a 18 que se da por reproducido), ocasionándosele "fractura sinfisaria de mandíbula con avulsión de alveolos y piezas dentarias incisivas, fracturas sagital de maxilar superior con avulsión de alveolos y pieza dentarias incisivas; fractura malar y de arco cigimático izquierdo, fractura frontal abierta con minución del reborde orbitario izquierdo; fractura maxilo-malar derecha; fractura facial completa con líneas de fractura de Lefort II y Leforet III; midriasis del ojo derecho, practicándosele en urgencias "traqueostomía por ORL reglada y fijación de los distintos focos de fractura:

colocación de férulas de Winter y osteosíntesis de los distintos focos de fractura con placa T a nivel frontonasal, sendas placas a nivel nasomalar, placa a nivel froto-malar derecha, plata en L a nivel de arbotante maxilo-malar izquierda, fijación de espícula nasal con alambre y colocación de placa a nivel de fractura sinfisaria mandibular" (informe hospitalario folio 103 que se da por reproducido), iniciándose proceso de incapacidad temporal con sucesivas recaídas siendo dado de alta édica el 22 de febrero de 1.998.

Iniciado expediente por lesiones permanente no incapacitantes a propuesta de la mutua (folio 77), fue examinado por el CRAM en fecha 28 de julio de 1.998 (folio 91), en la que emitió el correspondiente dictamen.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 2 de noviembre de 1.998, declaró en el trabajador la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización por importe de 332.000 pesetas, con cargo a la mutua, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por padecer "pérdida del sentido del olfato; deformaciones en rostro y cabeza que determinan una alteración importante de su aspecto; cicatriz zona omoplato de unos 10 cm de longitud" (folio 73).

Interpuesta reclamación previa en fecha 25 de noviembre de 1.998 (folio 114 y 115), solicitando una declaración de incapacidad permanente total, fue desestimada en resolución de fecha 13 de enero de 1.999 (folio 74).

CUARTO

La base regladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 2.841.890 pesetas anuales y para la parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR