STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:6185 |
Número de Recurso | 5400/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0005400/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1190/2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ PIE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005400/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ismael , quien actúa por sí y en interés de la comunidad hereditaria de su fallecido padre, que integra junto con su hermano Jesús Carlos , representado por Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO, contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Pontevedra de 12-3-98, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente en el Hospital Psiquiátrico "O Rebullón" en el que falleció su padre D. Rubén . Es parte como demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por Dña. SILVIA HINRICHS ALVAREZ. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 25.000.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diez de octubre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ PIE.
El presente recurso se dirige contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Pontevedra de 12-3-98, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente en el Hospital Psiquiátrico "O Rebullón" en el que falleció D. Rubén .
Para que prospere la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Administración Pública es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad de un daño antijurídico, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; b) que el daño sea imputable a la Administración en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, si bien la Jurisprudencia ha venido a reducir el rigor de la exigencia de exclusividad en los supuestos de funcionamiento...
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