STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6185
Número de Recurso5400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005400/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1190/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ PIE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005400/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ismael , quien actúa por sí y en interés de la comunidad hereditaria de su fallecido padre, que integra junto con su hermano Jesús Carlos , representado por Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO, contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Pontevedra de 12-3-98, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente en el Hospital Psiquiátrico "O Rebullón" en el que falleció su padre D. Rubén . Es parte como demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por Dña. SILVIA HINRICHS ALVAREZ. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 25.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diez de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ PIE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Pontevedra de 12-3-98, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente en el Hospital Psiquiátrico "O Rebullón" en el que falleció D. Rubén .

SEGUNDO

Para que prospere la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Administración Pública es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad de un daño antijurídico, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; b) que el daño sea imputable a la Administración en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, si bien la Jurisprudencia ha venido a reducir el rigor de la exigencia de exclusividad en los supuestos de funcionamiento...

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