STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:5344
Número de Recurso969/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinte de Junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1147/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 969 / 2000 interpuesto por D Carlos Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Campos Gomez, contra la desestimación tacita por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida frente al Ayuntamiento de Valencia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por importe conjunto de 1.219.080 ptas por los gastos efectuados para impedir la transmisión de ruidos desde el exterior a la vivienda del demandante.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Abogado.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase su derecho al percibo de la indemnización por suma de 1.219.080 ptas por los motivos que indicaba..

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se desestimase la demanda, por no estar fundada legalmente la petición formulada por el demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido los autos a prueba, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, pasando a continuación al tramite de conclusiones y quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo designándose a tal efecto el día 11 de Junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por el demandante una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Valencia, por supuesta negligencia en la actividad municipal tendente a evitar ruidos nocturnos en la Plaza Xuquer de dicha ciudad, que según el demandante, superan con exceso el numero de decibelios permitido legalmente en la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones de 1996, cuyos ruidos se transmiten al interior de la vivienda del demandante, impidiéndole el sueño durante la noche y originándole una consecuencia de deterioro físico que afecta a su salud.

El demandante concretaba su reclamación en el escrito dirigido al Ayuntamiento en fecha 14 de Junio de 1999, y solicitaba se le indemnizara por los gastos de obra consistentes en la colocación de tres ventanales nuevos al efecto de aislar su vivienda del ruido exterior, y también por el cambio de dos puertas interiores, así como, pintura de las zonas afectadas, por un importe de 506.166 ptas mas 17.454 ptas por tasas de licencia de obras, añadiendo 179.000 ptas por la instalación de un aparato de aire acondicionado, y otras 500.000 ptas por daños morales y físicos sufridos por el y su familia Ampliaba su reclamación, con 16.460 ptas importe de la Tasa por licencia de obras y otras 17.454 ptas por impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

SEGUNDO

Son normas de derecho sustantivo en que se funda este recurso, el articulo 106 de nuestra Constitución, en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de...

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