STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:8454
Número de Recurso535/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1801/2001 Autos 26/00 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 535/01, interpuesto por ONCE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 15 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Lidia en reclamación sobre DESPIDO contra ONCE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2.000, por la que estimando íntegramente la demanda formulara por Dª Lidia contra la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado con fecha 10/12/99, condenando a la empresa demandada a que su opción, ejercitada en el plazo de los 5

días siguientes a su notificación, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice en la cantidad de 6.673.361 (seis millones seiscientas setenta y tres mil trescientas sesenta y una mil) pesetas. Y en uno u otro caso, con abono de los salarios de trámite, devengados desde el día 10/12/99, a razón de 13.702 ptas. diarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lidia , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado sus servicios para la Organización Nacional de Ciegos (en adelante ONCE) desde el día 16/2/89, con una antigüedad de 10 años, 9 meses y 24 días, con categoría de agente vendedor del cupón y salario bruto mensual de 411.097 ptas, no ostentando actualmente ni en el año precedente la cualidad de representante legal o sindical de los Trabajadores.

  2. - 1) Por Resolución del INSS de fecha 10/11/83 la actora fue declarada afecta de incapacidad permanente total.

    2) Instada por la actora la revisión de grado, por Resolución del INSS de fecha 6/5/99 fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 31.501 ptas.

    Interpuesta reclamación previa, fue estimada por Resolución del INSS de 19/11/99 en el sentido de reconocer a la actora el derecho a percibir desde el día 7/5/99 una prestación mensual inicial de 187.511 ptas. A su vez, por sentencia de fecha 10/11/99 dictada por este juzgado en Autos núm. 487/99 y cuya firmeza no consta, la actora fue declarada en situación de gran invalidez, con derecho a percibir desde el 5/5/99 una prestación mensual de 187.510 ptas. Dicha base reguladora ha sido calculada conforme a las cotizaciones efectuadas durante el período del 7/9/97 al 6/9/99, período en el que la actora ha prestado sus servicios para la ONCE.

  3. - El día 10/12/99 la empresa ONCE comunicó a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Se ha recibido en este centro Resolución de la reclamación previa núm. 99/678, seguida en el expediente 82/4774 de la Dirección Provincial del INSS de Almería, mediante la que se comunica que Ud. Ha sido declarada en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con efectos del día 6 de mayo de 1999.

    En consecuencia, le comunicamos que de conformidad con lo establecido en el art. 49, 1 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda extinguida su relación laboral con la ONCE con efectos del día de la fecha".

  4. - El día 10/1/00 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ONCE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que...

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