STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11962
Número de Recurso575/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 575/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2007/02 En el recurso contencioso-administrativo número 575 de 1999, interpuesto por DON Luis Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan-Antonio Ruiz Martín y dirigido por el Letrado Don Rafael Lillo García, contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 26.3.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y codemandado la mercantil SA. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Consuelo Gomis Segarra; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde estimar el presente recurso, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Valencia, en relación a las lesiones sufridas el 5 de diciembre de 1997 por caída en la vía pública, condenando a dicho Ayuntamiento al pago de la suma de 3.000.000 ptas por tal concepto, declarando la resolución recurrida nula y sin efecto, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que se desestime la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido o, en su defecto, se atempere o minorice la indemnización a virtud del principio de compensatio culpae o concurrencia de culpas, y demás razonamientos jurídicos contenidos en el cuerpo de su escrito. A vez la mercantil codemandada, también contestó a la demanda, interesando la desestimación del recurso, y sólo para el improbable caso en que el recurso fuera estimado, declare expresamente la falta de responsabilidad de la mercantil SA., Agricultores de la Vega de Valencia en el siniestro causante del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 26.3.1999, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, por daños personales solicitados por el actor, sufridos al resbalar en la C/Salvador-Almudín, a causa de las defecaciones de palomas depositadas en la acera, por entender que la obligación de indeminizar, si a ello hubiera lugar, corresponde a la empresa SA. Agricultores de la Vega de Valencia, con quien el Ayuntamiento contrató la prestación del servicio de limpieza Pública.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial del resbalón sufrido el 5.12.1997, en la C/Salvador de Valencia (esquina con el museo Paleontológico), a causa de excrementos de paloma que se encontraban en la acera, lo que le produjo la fractura del cotilo izquierdo, de la que fue intervenido quirúrgicamente, permaneciendo ingresado desde el día 5.12.1997 hasta el 2.1.1998 en que fue dado de alta, produciéndose el alta definitiva el 30.4.1998; fijando la cuantía indemnizatoria en un total de 3.000.000 pesetas, con arreglo al siguiente desglose: 147 días de incapacidad a razón de 8.000 pesetas/día= 1.176.000, correspondiendo el resto hasta los 3 millones de ptas., a daños morales, habida cuenta los padecimientos anímicos sufridos durante el periodo de convalecencia, teniendo en cuenta su edad de 73 años, incluyendo a su vez en la citada cantidad, los trastornos sufridos al haber estado...

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