STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:4346
Número de Recurso1181/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.181/97 RECURRENTE: Dª. Flora PROCURADORA: Dª. MARIA GABRIELA CIFUENTES JUESAS RECURRIDO: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 895/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. OLGA GONZALEZ LAMUNO ROMAY D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.181 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gabriela Cifuentes Juesas, designada en Turno de Oficio, en nombre y representación de Dª. Flora , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Oviedo, y con la dirección del Letrado D. Segundo González Suárez; contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 1996 de la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil que firma el Subdirector General Adjunto de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre denegación de beca de estudios, N° Expediente 3.332. Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio de fecha 13 de diciembre de 1996, confirmatoria de otra de 8 de mayo de 1995 de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia (Comisión Provincial de Promoción Estudiantil), Asturias, declare que no son conformes a Derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, y en consecuencia, declare el derecho de la recurrente a la Ayuda Compensatoria en la cuantía correspondiente al Curso Académico 94/95, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución Impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

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