STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:6620
Número de Recurso1588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1588/98 Partes: TELEFONICA DE ESPAÑA C/ Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 451 En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1588/98, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por la letrada Dª. Pilar Cerdan López, contra la DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación de Telefónica de España, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 29 de abril de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Lleida de 14 de junio de 1996, por la que se imponía a la primera una sanción de 80.000 Ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de mayo del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 1995, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lleida procedió a levantar acta de infracción núm. 921/95 a la empresa Telefónica de España, S.A., a partir de los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de la indicada población en fecha 31 de julio de 1995 , núm. 455/95, en la que se declaraba la naturaleza laboral de la relación existente entre la primera y Dª. Olga , quien desde el 1 de marzo de 1983 venía desempeñando las funciones de DIRECCION000 del locutorio público de la RAMBLA000 núm NUM000 de Lleida; concluyendo que la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social constituye una infracción administrativa por vulneración de lo establecido en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 1/1994, de 20 de junio , tipificada como grave en el art. 14.1.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiéndose una sanción en grado mínimo, conforme a los arts. 36.1 y 37 de la misma Ley , de 80.000 Ptas., al propio tiempo que se procedió a levantar acta de liquidación núm. 419/95 por los mismos hechos.

Mediante resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Lleida de 14 de junio de 1996 se impuso a la actora la sanción propuesta; siendo ratificada en vía de recurso por nueva resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 29 de abril de 1998, contra la que se formula el presente recurso.

SEGUNDO

Se opone por la representación de Telefónica, S.A., como...

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