STSJ Comunidad Valenciana 843/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2014:8082
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución843/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 214/2.010

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 843/2.014

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 214/2.010 interpuesto por la entidad Construcciones Fernando Muñoz S.L. y Don Jose Ramón, representados por la Procuradora Doña Cristina Litago Lledó y defendidos por la Letrado Doña María José Sánchez Vidal, contra:

1) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cheste de 23 de octubre de 2.009 por el que se aprobaban definitivamente los modificados del Plan de Reforma Interior, del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 6 presentados por Viviendas Cramvi S.L. en virtud de ejecución de la Sentencia 639/2007 con la condición de introducir en el Plan de Reforma Interior y en el Proyecto de Reparcelación la rectificación derivada de la alegación de Lourdes y las rectificaciones derivadas de las alegaciones de Construcciones Fernando Muñoz S.L.; y

2) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cheste de 2 junio de 2.010 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por Don Arcadio y Don Jose Ramón y el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de 23 de octubre de 2.010 y se aprobaban definitivamente los modificados del Plan de Reforma Interior, del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 6 presentados por Viviendas Cramvi S.L. en virtud de ejecución de la Sentencia 639/2007 con la condición de introducir en el Proyecto de Urbanización y en el Proyecto de Reparcelación con la rectificación consistente en corregir el presupuesto del modificado del Proyecto de Urbanización aplicándose los precios del Proyecto inicial, cuya rectificación deberá considerarse en el Proyecto de Reparcelación; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. El Ayuntamiento de Cheste (Valencia), representado por el Procurador Don José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Servicio Jurídico de la Diputación de Valencia; y

  2. La entidad Viviendas Cramvi S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Iborra Moreno y defendido por el Letrado Don Sergio Rodrigo Rodrigo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto y admitido el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se declarasen dicho Acuerdos no conformes a Derecho y se anulasen y dejasen sin efecto;

  2. Se obligase al Ayuntamiento de Cheste a redelimitar la U.E.-6 de Cheste incluyendo la parcela catastral NUM000 en igualdad de condiciones que ha sido incluida la parcela colindante, parcela catastral NUM001 ;

  3. Se ordenase la retroacción de actuaciones al momento procedimental en el que construcciones Fernando Muñoz S.L. presentó la proposición jurídico económica obligando al Ayuntamiento a abrir el sobre y a adjudicar la condición de la U.E.-6 a la oferta más ventajosa; y

  4. Se obligase al Ayuntamiento de Cheste y al Urbanizador a correr con todos aquellos gastos (destrucción de infraestructuras, etc.), intereses e indemnizaciones que correspondan a los propietarios que fueron excluidos de la Unidad de Ejecución conforme a las Sentencias dictadas por el TSJCV y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia.

Segundo

El Ayuntamiento de Cheste y la entidad Viviendas Cramvi S.L. contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripción legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La parte actora funda las pretensiones que respecto de los actos impugnados deduce en la demanda en los siguientes motivos:

  1. Vulneración del artículo 46 LRAU ya que el rechazo de la proposición jurídico-económica que presentó cuando se sometió a información pública conforme a dicho precepto el Texto Refundido del Plan de Reforma Interior, Proyecto de Urbanización y Reparcelación de la Unidad de Ejecución 6 (DOCV número 6075 de 10 de agosto de 2.009) fue injustificado e inmotivado causándoles un perjuicio en la medida que se les privó de los beneficios de la competencia...

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