STSJ La Rioja , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2002:958
Número de Recurso253/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciocho de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la Preside Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 565 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 253/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Romeo , representado por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Víctor Suberviola González, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Mayo de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Romeo recurso contencioso-administrativo contra Desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Ordenación Educativa, de 23 de noviembre de 2000, por lo que se autoriza a impartir inglés en el 2° ciclo de educación infantil.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 19 de Noviembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución que se recurre por ser contraria a la legislación básica sobre la misma materia, y por los motivos del artículo 62 B) y F) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, con expresa condena en costas de las parte contraria si se opusiese.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 17 de Diciembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 23-11-00 dictada por la Dirección de Ordenación Educativa y Universidades, la cual se dispuso que para el curso escolar 2000/2001 "en los centros docentes de La Rioja, tanto públicos como privados, que por necesidades educativas del propio centro o por necesidad del profesorado de completar horario, dispongan de maestros de Educación Primaria con titulación u homologación para la impartición del idioma extranjero inglés, por la presente resolución se les autoriza a impartir dichas enseñanzas en el segundo ciclo de educación infantil, a pesar de no tener la especialidad en educación infantil requerida para impartir docencia en esta etapa".

SEGUNDO

Alega en esencia la parte actora vulneración del artículo 10 de la LOGSE., en cuanto dispone que "la educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán así mismo de otros profesionales con la debida...

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