STSJ La Rioja , 14 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:759
Número de Recurso572/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Catorce de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 524 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 572/1999 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Milagros , representada por la Procuradora Dña. María Jesús Mendiola Olarte y con asistencia del Letrado Don Alberto Ibarra Cucalón, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y como codemandada Dña. María Luisa , funcionaria que postula por sí misma; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Diciembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dña. Milagros recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 8 de Noviembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la propuesta de resolución de la Dirección General de Gestión Educativa de 27 de Agosto de 1999, por la que se modificó la propuesta de aprobados formulada por la Comisión de Selección en la especialidad de Educación Infantil.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 12 de Septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: dicte Sentencia estimando la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución que recurrimos, y, en consecuencia, dejar sin efecto la propuesta de modificación de aprobados en la Especialidad de Educación Infantil incoada por la rectificación de oficio planteada por Dña. María Luisa , manteniendo en la lista de aprobados a la demandante Dña. Milagros , asignándole el puesto que le corresponde y acordando la suspensión de todo acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación, adquisición y consolidación de la plaza de Educación Infantil a Dña. María Luisa , todo ello con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación de la codemandada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de Noviembre de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, de fecha 8 de Noviembre de 1999, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la propuesta de resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, de fecha 27 de Agosto de 1999, que modificó la de la Comisión de Selección de la especialidad de Educación Infantil del Concurso-Oposición convocado por Orden 46/1999, de 30 de Abril.

Sostiene la parte recurrente que la rectificación realizada por la Administración constituye un fraude de Ley, pues al amparo de la corrección de un error de hecho lo que hace es modificar un acto administrativo en su perjuicio, siendo excluida de la lista de aprobados del procedimiento de selección; en definitiva lo que hace la Administración es una nueva baremación inaudita parte; además de que al modificarse la lista definitiva de aprobados, a petición de la actora una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para formular alegaciones, mediante una propuesta de resolución se ha infringido el artículo 54 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

En un examen del expediente administrativo y de la prueba documental practicada en autos, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - La actora tomó parte en el Concurso oposición convocado por Orden 46/1999, de 30 de Abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades.

  2. - En fecha 29 de Junio de 1999 se publicó la relación de aspirantes que habían superado la fase de Concurso Oposición al Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, en la que figuraba como aprobada Dña. Milagros , con una puntuación de 6 5920 puntos, y en la que no aparecía como aprobada Dña. María Luisa , otorgándose un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formulasen alegaciones, sin que por ninguno de ellos se presentasen.

  3. - Transcurrido dicho plazo, por resolución de 26 de Julio se hizo pública la relación de aprobados definitiva, sin alterarse las puntuaciones provisionales expresadas.

  4. - En fecha 10 de Agosto de 1999, la codemandada Dña....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR