STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3220
Número de Recurso1115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.115/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 12/11/02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.973 En el Recurso de Suplicación número 115/01, interpuesto por Dª. Ángela y Dª. Laura , representadas y defendidas por el Ldo. D. Pedro Jiménez Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 22 de enero de 2002, en los autos número 317/2000, sobre reclamación por derechos y cantidad, siendo recurrido por el Excmo. Ayuntamiento de Mondéjar, representado y defendido por la Lda. Dª. Teresa Muelas Mazario.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

1º/ Desestimar las excepciones de falta de reclamación previa y de inadecuación de procedimiento. 2º/ Estimar que las actoras se encuentran vinculadas por relaciones de carácter indefinido con el Ayuntamiento demandado, en el sentido que se expresa en el Fundamento de Derecho tercero. 3º/

Desestimar las pretensiones relativas al derecho al complemento por la antigüedad, si bien es procedente declarar que desde el día 1-4-2000 las actoras tienen derecho al devengo del complemento por antigüedad de 2.483 pesetas al mes, mientras se mantenga la actual atribución unilateral. 4º/ Estimar las pretensiones de cada una de las actoras al complemento por turnicidad, con condena al demandado a que les abone a cada una de ellas la cantidad de 48.000 pesetas pedidas. En cuanto a la declaración de condena de futuro se estima mientras se mantengan el sistema de trabajo a turnos y el texto del Convenio Colectivo aplicable.

5º/ Desestimar la pretensión de homologación con el sistema retributivo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mondéjar.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Ángela fue seleccionada por la demandada para trabajar como gobernanta de vivienda tutelada para la tercera edad de Mondéjar, según acuerdo del Ayuntamiento de dicha localidad de 25-4-1995, quedando la otra actora doña Laura como la siguiente en orden de puntuación en bolsa de trabajo. SEGUNDO Las actoras empezaron a trabajar para el Ayuntamiento de Mondéjar mediante contratos de fecha 12-6-1995, con la categoría de ayudante, concertados al amparo del RD 2546/1994. Los contratos eran para obra o servicio de3terminado: "cuidar a los ancianos en sus necesidades". En las tareas previas a la contratación se expresó que existía subvención de Bienestar Social, un representante del cual participó en ellas, y que el trabajo era para la Vivienda tutelada de Tercera Edad del Ayuntamiento de Mondéjar. TERCERO. Existe un denominado Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para 1999-2000, en cuyo art. 28 consta un complemento por turnicidad y jornada partida de 4.000 pts mensuales, que se cobrarán en el complemento de productividad, y unas retribuciones para el grupo denominado D, que comprende en concepto de sueldo 1.144.186, complemento de destino, nivel 15, cuantía 562.764, específico 388.080, product 217.844, total 2.313.174. Dicho Acuerdo tiene como destinatarios al Ayuntamiento de Mondéjar y a sus funcionarios de carrera. CUARTO. Se acordó aprobar el reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en las mismas condiciones que al personal funcionario y al personal laboral fijo en cuanto a periodo de cómputo, cuantía en función del nivel de titulación, devengo y demás normas aplicables a partir del día primero de abril. Ese acuerdo provoca como efecto que a doña Ángela se le reconozca un trienio del grupo D, lo que equivale a un incremento retributivo de 2.483 pesetas mensuales desde el día 1 de abril. QUINTO. Se formuló reclamación previa por cada actora en 27-12-1999. SEXTO. Las actoras solicitan en sus demandas, interpuestas en 24-3-2000 lo siguiente: -Que la relación laboral que nos une con el Ayuntamiento de Mondéjar es de carácter indefinido. -Que tenemos derecho a cobrar el complemento de antigüedad y que se condene al Ayuntamiento de Mondéjar a abonarnos el importe de ese complemento desde Diciembre de 1998 y para el futuro, siendo su importe en el mes de Diciembre de 1998 de 2.390,- ptas durante el año 1999 fue de 29.208,- pts anuales a las que hay que sumar el complemento a abonar con las pagas extras que es de 4.868.- pts y durante el año 2000, al haber transcurrido tres meses se eleva a 7.449,- ptas; lo cual supone un importe total que se nos debe, a cada una, por el concepto de complemento de antigüedad, a la fecha de presentación de la demanda de 43.915,- pts y además que se declare nuestro derecho a cobrar el mencionado complemento en el futuro condenando al Ayuntamiento de Mondéjar a que nos lo abone con regularidad mensual. -Que tenemos derecho a cobrar el complemento de turnicidad por un importe de 4.000,- ptas mensuales condenando al Ayuntamiento de Mondéjar a que nos abone, a cada una, por el concepto de complemento de turnicidad correspondiente a los meses de enero a julio de 1999, ambos inclusive, de noviembre y diciembre de ese mismo año y los tres meses transcurridos del año 2000, a la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 48.000,- ptas y, además que se declare el derecho que tenemos a seguir cobrándolo condenando al Ayuntamiento de Mondéjar a que nos lo abone con regularidad mensual. -Que tenemos derecho a cobrar las retribuciones correspondientes a un Auxiliar Administrativo del Grupo D de los funcionarios del Ayuntamiento de Mondéjar, lo cual supone: Que correspondiente al año 1999 se nos debe abonar, a cada una, la cantidad de 1.107.778,- ptas, dado que se nos han abonado 1.205.396,- ptas y el salario para ese año de un Auxiliar Administrativo del Grupo D del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR