STSJ Canarias , 13 de Enero de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:32
Número de Recurso1411/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 10 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de enero de dos mil cuatro .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001411/2001 , interpuesto por <> , representada por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Montserratr Padrón García y dirigida por el Abogado D./Dña. F. Miguel Mata Rodríguez , contra <> , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma , versando sobre Repercusión del IGIC en obra pública de cuantía 657´47 (109.394 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Economía y Hacienda por resolución de 19 de Noviembre de 2001 desestimó la reclamación económica presentada por la entidad recurrente en relación con la repercusión del IGIC en la ejecución de la obra pública <

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la entidad recurrente, de la resolución de 19 de Noviembre de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se desestimó la reclamación económica interpuesta en relación con la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sobre la ejecución de una obra pública.

La parte recurrente, entendiendo que el tipo de gravemen aplicado por IGIC en certificación de obra no era el que correspondía solicitó anulación de la factura originaria que aplicaba un gravamen del 4´ 5% y su sustitución por otra con gravamen 5% a lo que no se accedió determinando en primer lugar reclamción económica y ante su rechazo, el presente recurso.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Julio de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente adjudicó a la entidad FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., la ejecución...

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