STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:63
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/

En Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 690 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de DOÑA Silvia , DON Felipe , Doña Penélope Y DON Cosme , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Desestimación presunta de la petición realizada a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura y al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura para que se procediese a la correcta ejecución de la resolución de ese Tribunal Administrativo, de 31 de mayo de 1.999, dictada en la reclamación de esa naturaleza promovida por los hermanos ahora recurrentes (expediente NUM000), impugnando liquidaciones en concepto por el Impuesto sobre Donaciones que le habían sido practicadas por los Servicios Territoriales de la Consejería. Cuantía indeterminada inferior a 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Badajoz, se remitió el procedimiento abreviado número 106/2.000, por entender que la competencia correspondía a este Tribunal.

Admitida la competencia por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por comparecida y parte en el proceso contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la formalización de la demanda y contestación a la misma a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las consideradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto que se somete a la consideración de este Tribunal por los hermanos Cosme Felipe Penélope Silvia , es la desestimación presunta de la petición...

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