STSJ Comunidad Valenciana 364/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:3249
Número de Recurso1027/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución364/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1027/18

Recurso de Suplicación 001027/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000364/2019

En el Recurso de Suplicación 001027/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-12-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000158/2017, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Aquilino, contra COFRADIA DE PESCADORES DE SANTA POLA representada por el Letrado D. Jesús Hernández Sanchez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente

la codemandada COFRADIA DE PESCADORES DE SANTA POLA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Aquilino contra COFRADIA DE PESCADORES DE SANTA POLA, debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de 1.345,92€, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias laborales.El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 11/1/1979 -categoría de subalterno y -salario bruto de 2.928,6€ de promedio con inclusión de pagas extras, y 2.510€ sin prorrateo.-(Resultan hechos no controvertidos).2º) Jubilación.El actor, tras más de 36 años de servicio para la demandada y habiendo cumplido 63 años, causó baja por jubilación en fecha 2-6-16. Con efectos de 3-6-16 se dictó resolución por el ISM por la que se le reconoció pensión de jubilación por importe de 2.749€ mensuales con prorrateo y 2.356,55€ sin prorrateo. (Resulta hecho no controvertido)3º) Solicitud de abono cantidad.Con posterioridad a la jubilación el actor solicitó a la demandada abono de la cantidad de 9.372,15€, como compensación por el permiso no disfrutado

y que no consta que se solicitara con anterioridad a la jubilación.(Resulta valoración de las declaraciones en el acto de juicio).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte COFRADIA DE PESCADORES DE SANTA POLA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la Cofradía de pescadores de Santa Pola, parte demandada en las actuaciones, la sentencia que la ha condenado a abonar la cantidad de 1345,92 €, más el interés del 10% anual en concepto de mora, en concepto de "premio de fidelidad y servicios a la empresa"

Solicita previamente la recurrente que se admita un documento que adjunta al recurso y que consiste en el auto de 30 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, teniendo por desistido a un compañero del demandante, en relación a la misma pretensión que se ejercita en este procedimiento. Documento que procede inadmitir porque no va a tener incidencia alguna en el pleito que ahora analizamos en suplicación, al haberse planteado entre distintas partes.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se solicita que se corrija el error que aparece en el hecho segundo de la sentencia cuando dice que el actor causó baja en la empresa por jubilación el 2-6-2016, porque de los documentos que relaciona (informe de vida laboral -folio 105- y resolución del ISM -folio 47-) se desprende que la baja en la empresa fue el 31 de mayo de 2016 pasando a la situación de jubilación el 1 de junio de 2016. Y como así consta, sin contradicción, en los documentos referidos, se estima la modificación.

TERCERO

En censura jurídica, por la letra c) del art. 193 de la LRJS, denuncia el recurso:

  1. En el segundo motivo la infracción del art. 51 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante (BOP de 12 de diciembre de 2012). Considera la recurrente que los permisos retribuidos previstos en el precepto convencional para el personal que decida jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años, no es una indemnización, compensación o paga por el hecho de pasar a la situación de jubilado, sino un permiso retribuido que debe disfrutarse con anterioridad a la jubilación, previa solicitud del interesado, lo que aquí no acontece, por lo que no hay incumplimiento empresarial que deba ser indemnizado, ni total ni parcialmente, porque el beneficio previsto para el trabajador es en tiempo de descanso retribuido con anterioridad a la jubilación, que no...

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