STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:6923
Número de Recurso558/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 558/98 Partes: INTERNACIONAL TRADES CENTER BARCELONA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°471 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a séis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

558/98, interpuesto por Internacional Trade Center Barcelona, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Pacual Pascual y defendida por el Letrado D. José Cros Garrido, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado Consistorial Dª. Rosa Mª. Muñoz Rodón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 1997 por el que se desestiman los recursos de reposición y alzada interpuestos respectivamente contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996 y de 1997 referentes a la concesión administrativa que tiene en el Puerto

Autónomo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de junio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Internacional Trade Center Barcelona, S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 4 de diciembre de 1997, por el que se desestiman los recursos de reposición y alzada interpuestos respectivamente contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996 y de 1997 referentes a la concesión administrativa que tiene en el Puerto Autónomo de Barcelona, Moll de Barcelona, 1. La cuantía del recurso es inferior a los tres millones de pesetas.

SEGUNDO

Alega la recurrente que el 2 de agosto de 1990 suscribió con el Puerto Autónomo de Barcelona, escritura de concesión administrativa por treinta y cinco años de una zona sita en el Muelle de Barcelona n° 1, concesión por la que paga un canón anual. En fecha 31 de mayo de 1996 recibió escrito de la Gerencia Territorial del Catastro de Barcelona por el que se le notifica el valor catastral correspondiente al ejercicio de 1993. El 19 de julio de 1996 el Ayuntamiento de Barcelona emite liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996, ambos inclusive. En 1997 la Sociedad recurrente recibió la liquidación correspondiente a dicho año.

La empresa recurrente sostiene que está exenta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que, en todo caso, las liquidaciones del impuesto correspondientes a los años 1993, 1994, 1995 y 1996 son improcedentes por no haberse notificado la resolución en el plazo concedido por la Ley.

TERCERO

Para seguir un orden lógico examinaremos en primer lugar...

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