STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12072 |
Número de Recurso | 225/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA. 2025/2002 En la ciudad de Valencia a once de Diciembre de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, habiendo visto el presente recurso de apelación, registrado con el n° de rollo 225/2002, interpuesto por la Consellería de Bienestar Social, representada por el Letrado de la Generalidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Alicante, en fecha 5-4-02, en el recurso contencioso administrativo n° 344/2001, siendo apelados, Dª Maribel y Dª María Inés , representadas por el Procurador de los Tribunales D José Joaquín Pastor Abad.
Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.
Por el Juzgado de lo contencioso Administrativo n° 1 de los de Alicante, se dicto sentencia n° 66 / 2002, de 5 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva declaraba " Se estima el recurso contencioso promovido por Dª Maribel y Dª. María Inés , contra la resolución de la Directora General de Servicios Sociales, de 25 de Julio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución 3 / 2000 de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante, acto que se declara nulo por no ser conforme a Derecho ".
Por el Letrado de la Generalidad, se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia que fue admitido a tramite, dando traslado a la parte contraria, que lo impugnó dentro de plazo, mediante escrito que quedó unido a los autos.
Acordado por el citado Juzgado la elevación de los autos a esta Sala, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo de apelación en donde se dictó providencia señalando el día 4 de Diciembre de 2002, para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Del examen del expediente administrativo en donde recayó la resolución que motivo el recurso contencioso administrativo resuelto por la sentencia apelada, aparece que Dª. Maribel y Dª María
Inés , presentaron ante la Administración, una solicitud de autorización para registro de centros de servicios sociales en fecha 28 de Abril de 2000, como titulares de la Residencia de la Tercera edad denominada "
Pare Pere "
En fecha 9 de Mayo de 2000, la Dirección Territorial de Bienestar Social, de Alicante, requirió a la solicitante aportase la documentación con advertencia de tenerla por desistida. Y recayendo una resolución de esta clase, n° 3 / 2000, de 7 de Junio, por no haber aportado la documentación requerida Formulado recurso de alzada frente la indicada resolución, se fundaba en las siguientes alegaciones 1.- Que la Administración, no advirtió que la documentación era incompleta.
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- Que no se indicaba en el modelo de la solicitud de autorización, una relación de la documentación que se debía...
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