STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4164
Número de Recurso3274/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3274 /1999 45005 AUTOS N°: 883/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°: 2.223/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Purificación , en reclamación de Invalidez Permanente Total, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Dña. María Purificación , nacida el 21 de agosto de 1.950, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesional habitual la de Auxiliar de Enfermería.

  2. - Inició proceso de enfermedad común el 23 de septiembre de 1.997, emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 28 de abril de 1.999.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de informe propuesta, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 10 de mayo de 1.999, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de mayo de 1.999, declaró que a la actora no afecta de incapacidad permanente.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23 de Julio de 1.999.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 166.285 pesetas mensuales y la fecha de efectos es la del cese en el trabajo.

  6. - La actora padece: Trastorno adaptativo a...

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