STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:5811
Número de Recurso118/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

D. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 118 del año 2.000, interpuesto por LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres, y como parte apelada D. Joaquín , D. Paulino , D. Jose Luis , D. Luis Antonio , D. Juan Miguel , D. Alvaro , D. Constantino , D. Fermín , D. Isidro y D. Octavio , representado y asistido del Letrado D. MANUEL JOSÉ GUERRERO GALÁN.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Guerrero Galán, en representación de por D. Joaquín , D. Paulino , D. Jose Luis , D. Luis Antonio , D. Juan Miguel , D. Alvaro , D. Constantino , D. Fermín , D. Isidro Y D. Octavio , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 106/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, dictó Sentencia de fecha 17 de julio de 2.000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Joaquín , y otros expresados en el encabezamiento, representados y asistidos por el Letrado Sr. Guerrero Galán, contra las Resoluciones de la

Dirección General de Transportes de 12 y 21 de julio de 1.999, que confirman las Resoluciones dictadas por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (JUNTA DE ANDALUCÍA), de 22 de marzo, 6 y 8 de abril de 1.999, debo anular y anulo dichos actos administrativos impugnados, por no ser conformes a Derecho, reconociendo el derecho de los recurrentes a que le sean otorgadas las autorizaciones de transportes, clase VT; con imposición de las costas a la Administración demandada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 118 del año 2.000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, señalándose votación y fallo para el día 7 de Marzo de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Letrada de la Junta de Andalucía recurre en apelación la Sentencia dictada el 16 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en Procedimiento Ordinario 106/99, que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes de 12 y 21 de julio de 1999, que confirman las resoluciones de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 22 de marzo, 6 y 8 de abril de 1999, las anuló, reconociendo el derecho de los demandantes a que les sean otorgadas las licencias de transporte, clase VT, con condena en costas a la Administración demandada.

Dicha Sentencia se funda sustancialmente en que no se aprecian razones suficientes o, al menos, éstas no obedecen a criterios preestablecidos de carácter objetivo, para la limitación o contingentación del número de autorizaciones.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas se basan sustancialmente para denegar las autorizaciones de transporte interurbano, VT, en que las tensiones existentes en el transporte interurbano de viajeros en la provincia de Málaga llegó a tal nivel de conflictividad que hizo aconsejable al Consejo Provincial de Transportes y a la Delegación Provincial de Málaga paralizar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transportes interurbanas de viajeros hasta que se publicara el nuevo Reglamento del taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde posiblemente se normaría de forma adecuada a las necesidades, un tema tan importante como es la contingentación o no de autorizaciones de transporte de viajeros, añadiéndose que en relación con los servicios regulares que atienden al municipio de Benalmádena se constata la plena conexión existente con la propia provincia con los servicios regulares de transporte que existen en la actualidad, entendiendo, por tanto, que el servicio de transporte de Benalmádena está...

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