STSJ Asturias , 26 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:5601
Número de Recurso3781/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.781/97 RECURRENTE: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.137/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.781 del año 1997, interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del PRINCIPADO DE ASTURIAS en la representación de esta Comunidad Autónoma que legalmente tiene atribuida, por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 05 de septiembre de 1997, recaída en la reclamación económico-administrativa n° 33/1593/95, interpuesta por D. Emilio , sobre actos jurídicos documentados. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que, estimando el recurso, declare la nulidad del acto recurrido, y declare asimismo correcta la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria del Principado de Asturias que dicho acuerdo deja sin efecto, con las consecuencias que en derecho se derivan de esta declaración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

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