STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2004:12507
Número de Recurso1885/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.885.98 Partes:Eléctrica de Altrón S.L Ayuntamiento de Sort SENTENCIA Nº 1029 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Ana María Aparicio Mateo Don Jose Antonio Mora Alarcón Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.885/98, interpuesto por Eléctrica de Altrón S.L, representada por el Letrado Don Victor Manuel Carrera Pinchete contra el Ayuntamiento de Sort, representado y asistido por el Sr. Letrado Don Carles Xavier Pla Buxó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de la Alcaldia de Sort de 26 de junio de 1.998 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de octubre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la resolución de la Alcaldía de Sort de 26 de junio de 1.998 que acuerda denegar el otorgamiento de las licencias solicitadas para la construcción y funcionamiento de una central hidroeléctrica en tanto la peticionaria no acredite la disponibilidad del terreno de dominio público de titularidad municipal afecto a la futura actividad y no se hayan evacuado los trámites de autorización y de emisión de dictamen de clasificación reglamentariamente establecidos.

SEGUNDO

Al objeto de analizar adecuadamente la cuestión objeto de debate es preciso hacer breve mención a los hechos tal y como resultan del expediente administrativo remitido, y a la vista también de las alegaciones de ambas partes en sus respectivos escritos:

  1. En febrero de 1.996 la actora solicita licencia municipal para dedicarse a la actividad de central hidroeléctrica.

  2. En marzo del mismo año se incorporan documentos 3. Se realizan diversas actuaciones por parte de la Administración.

    Se recibe informe de medio ambiente de la Delegación Territorial en Lleida (en síntesis, sobre caudal de concesión y caudal de mantenimiento, así como medidas de restauración), y del Servei Territorial en Lleida de la Direcció General d'Urbanisme, que entre otros insiste en la necesidad de...

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