STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:5918
Número de Recurso4093/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4093/02 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4093/02 interpuesto por "Protección a Industrias, SL." y "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses, SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 47/02 se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de Despido siendo demandado el "Protección a Industrias, SL." y "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, D. Luis Enrique , DNI n° NUM000 , prestó servicios para la empresa "Protección a Industrias SL." en virtud de diferentes contratos temporales en los períodos siguientes: de 11 de julio de 2000 a 10 de enero de 2001, y de 11 de marzo de 2001 a 10 de diciembre de 2001./ Asimismo, prestó servicios para la empresa "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses SL." en el período de 11 de enero de 2001 a 10 de marzo de 2001./

  1. - Ambas empresas se encuentran ubicadas en el mismo edificio, sito en Camiño Sorrego- Cabral 6 o Avenida Peinador Parada 6, Vigo (Pontevedra). CP. 36.318./ 3°.- El apoderado de la empresa "Protección a Industrias SL.", D. Víctor , es socio y administrador de la empresa "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses SL.", la cual ha sido constituida entre el anteriormente citado y su hermano D. Gonzalo ./ 4°.- Todos los contratos temporales suscritos con ambas empresas por el trabajador demandante han sido firmados por D. Víctor , quien ha actuado en representación de las dos empresas demandadas, empresas cuyo objeto social es la prestación de servicios./ 5°.- La categoría profesional del demandante es la de vigilante de seguridad y el salario base, según convenio, asciende a 98.276 pts sin incluir el prorrateo de pagas extras./ 6°.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal ni representante sindical./ 7°.- En fecha 10 de diciembre dejó de prestar servicios en la empresa "Protección a Industrias, SL.", siendo dado de baja en la Seguridad Social por finalización de contrato./ 8°.- En fecha 14 de enero de 2001 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto señalado en virtud de papeleta de conciliación presentada el 28 de diciembre de 2001 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra Protección a Industrias SL. y Limpiezas y Mantenimientos Vigueses SL., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a ambas empresas solidariamente a que lo readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a su elección: / A) En todo caso una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1464'38 euros (243.653 pts) por 63,75 días de salario a razón de 3.822 pts diarias./ B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación./ La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha doce de abril de 2002 del Juzgado de lo Social n° Dos de Pontevedra, seguido a instancia de D. Luis Enrique contra "Protección a Industrias, SL." y "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses, SL.", por parte de las dos empresas demandadas.

Al amparo del art. 191.b de la LPL se interesa por los demandados en sus respectivos recursos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente el primero, el cual dice: "El actor, D. Luis Enrique , DNI n° NUM000 , prestó servicios para la empresa "Protección a Industrias SL." en virtud de diferentes contratos temporales en los períodos siguientes: de l l de julio de 2000 a 10 de enero de 2001, y de 11 de marzo de 2001 a 10 de diciembre de 2001.! Asimismo, prestó servicios para la empresa "Limpiezas y Mantenimientos Vigueses SL." en el período de 11 de enero de 2001 a 10 de marzo de 2001 ", para que el párrafo segundo del mismo se sustituya por lo siguiente: "Asimismo, prestó servicios como celador para la empresa Limpiezas y Mantenimientos Vigueses SL, en virtud de contrato de trabajo de fecha 11 de enero del 2001, que fue prorrogado mensualmente por las partes,...

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