STSJ País Vasco 118/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:154
Número de Recurso1804/2006
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia frente a la que entabla la empleadora recurso de suplicación, instrumentado en dos motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica, a través del cual interesa que se revoque la sentencia declarando la improcedencia de todo recargo y de modo secundario para el supuesto en que se mantenga éste que se imponga en su porcentaje mínimo.

La legal representación del trabajador ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos pretende la adición al ordinal 4º de la sentencia del texto que ofrece relativo al basamento jurídico de lo solicitado por la empresa en la reclamación previa interpuesta y a la falta de contestación de modo expreso por el INSS a dicha reclamación con indicación de la reproducción de tales alegaciones en demanda.

Toda alteración de la crónica judicial exige para su viabilidad, como hemos expuesto en múltiples sentencias de la Sala, la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, trascendiendo al fallo; b) su apoyo en prueba pericial o documental y c) que se demuestre fehacientemente con tales medios probatorios error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador.

La sentencia recurrida en su ordinal 10º tiene por reproducido el expediente administrativo del que se desprende tanto el sustento del escrito de reclamación previa de la empresa como la falta de resolución expresa de ésta por la Gestora, por lo que nada relevante capaz de alterar el signo del fallo provoca el complemento interesado, lo que nos lleva a declinarlo.

En el segundo de los motivos, con igual amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la LPL, se solicita que se supriman del hecho probado 8º los párrafos siguientes: "Que no consta que Don Leonardo retirase ningún dispositivo de seguridad", y "Que no consta acreditado en autos que se utilizara en la empresa dicha máquina con el dispositivo de seguridad instalado de modo permanente, ni que se exigiera en realidad, por la dirección de la empresa o por el personal encargado de la misma, la utilización de dicho dispositivo de seguridad..".Apoya esta petición de un lado en que la prueba testifical desvirtúa tales extremos, y de otro en que lo no probado no tiene cabida en el relato fáctico y además predispone el fallo.

Como la propia recurrente admite, es inhábil la prueba testifical para modificar el relato fáctico, por lo que la primera de las razones ofrecidas para eliminar los extremos indicados fracasa.

No así la segunda. Esta Sala ha expuesto en sentencias de 18 de junio 2000, 12 y 19 de junio 2001, rec. 3133/1999, 15/2001 y 860/2001 , que la propia naturaleza de los hechos declarados probados impone la afirmación de datos fácticos o el silencio sobre los mismos, si fuese posible, pues el reflejar la ausencia de concretos hechos supone una valoración jurídica sobre la conducta que se entiende debiera observarse en relación con el objeto de la litis, para remarcar su omisión en el caso, valoración que ha de efectuarse en el ámbito de los fundamentos jurídicos, como de hecho ha ocurrido, por lo que prospera esta supresión.

TERCERO

El capítulo de reproches jurídicos a la resolución de instancia se inicia con la vulneración del deber motivación de las resoluciones administrativas derivado del artículo 103 de la Constitución y 24 de la misma norma fundamental, en relación con el artículo 54 y Disposición Adicional 7ª de la Ley 30/92 y artículo 16 de la OM de 18 de enero de 1996 .

El quebrantamiento manifestado se construye sobre la inexistente motivación por parte del INSS de la imposición del recargo, negando la infracción de los preceptos en los que la Gestora basaba la resolución, en concreto de los artículos 14 y siguientes de la Ley de Prevención de riesgos laborales, ni el incumplimiento de los Anexos I.8 y II.1 y 8 en relación con e artículo 3 del RD 1215/97 de 18 de julio , ni tampoco del artículo 3 del RD 1215/97 , normas que ha respetado la empresa de tal modo que la resolución del INSS por su falta de motivación le ha generado indefensión que ha resultada agravada por la sentencia puesto que el Juzgador suple ésta modificando la motivación del recargo, dado que ahora descansa en el en la omisión por la empleador de "la culpa in vigilando".

La Sala no comparte esta argumentación. La secuencia fáctica nos informa que el trabajador sufrió un atrapamiento de los dedos de la mano derecha por el disco de la máquina escuadradora con la que procedía a cortar un tablero, máquina que si bien contaba con un dispositivo de seguridad, cuando acaeció el accidente se encontraba sin la carcasa ni el cuchillo divisor, de tal modo que al ser muy estrecha la superficie a cortar, el trabajador no disponía de área suficiente en la que apoyar las manos y agarró el tablero por la derecha e izquierda pasando los dedos por encima del disco, siendo la causa del accidente según asume el Magistrado de instancia, la falta de instalación del resguardo o dispositivo que impidiese el acceso a la zona peligrosa de la máquina.

El artículo 14.2 de la Ley de Prevención de riesgos prevé que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...", señalando en el numeral 4º del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1035/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 Mayo 2017
    ...preventiva, y cuya aplicación a un supuesto concreto constituye un acto de calificación jurídica. Y en esa misma línea, la sentencia de 16.1.2007 (rec. 1804/2006 ) referida en el recurso ha establecido que han de considerarse tres elementos: 1.- la mayor o menor posibilidad de accidente, 2.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR