STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:2729
Número de Recurso510/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2078 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 510 de 1998, promovido por el Procurador D. José

María Campillo Iglesias, en nombre y representación de la recurrente CREURCIVIL U.T.E., siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de Febrero de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación levantada a la recurrente.- Cuantía.- 1.190.927 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Cleurcivil, Unión Temporal de Empresas" formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25 de Febrero de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación levantada a la recurrente. La parte demandante basa su pretensión anulatoria en que los trabajadores a los que se refiere el Acta de Liquidación fueron contratados después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/93, de 3 de Diciembre, de medidas urgentes de fomento de la ocupación, sin que la unión temporal de empresas se haya subrogado en las contrataciones de la anterior empresa que desarrollaba las tareas limpieza en las dependencias de la Guardia Civil en la provincia de Badajoz. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las...

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