STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Julio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2042
Número de Recurso1683/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE ROCA ROBLES, Secretario, sustituto, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1683/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16.07.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1306 En el Recurso de Suplicación número 1683/01, interpuesto por Gabino Y OTRO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 24 de Julio de 2001, en los autos número 332/01, sobre BAJA EN RERA Y ALTA EN REGIMEN GENERAL, siendo recurrido TGSS Y INOXVAL SANTA MARIA SL.- Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las demandas promovidas por D. Gabino con el nº 332/01 y D. Evaristo con el nº 344/01 contra la TGSS y la entidad INOXVAL SANTA MARIA SL., absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Ambos actores solicitaron en fecha 8.1.01 su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta propia en fecha 31.12.01, constando ambos dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1.1.01.- --La Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 4.4.01 referidas respectivamente a D. Gabino y D. Evaristo , denegando la solicitud de baja en el RETA de ambos actores declarando indebida y dejando sin efectos su alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 1.1.01. En la resolución se indican como hechos que los actores se encuentran incluidos en el RETA como consecuencia de la actividad que realizan en la sociedad mercantil INOXVAL SANTA MARIA SL. a la que pertenecen como socios y en la que poseen la tercera parte de las participaciones; y que el alta en el RGSS de fecha 1.1.01, no procede dado que continúan como socios de la sociedad mercantil INOXVAL SANTA MARIA SL y con la tercera parte de las participaciones sociales se presume, salvo prueba en contrario, poseen el control efectivo.- SEGUNDO.- Los actores formularon reclamación previa contra las resoluciones dictadas por la TGSS, que fueron desestimadas mediante sendas resoluciones de fecha 16.05.01, indicándose en el hecho tercero que las alegaciones formuladas no acreditan que haya dejado de reunir los requisitos para su inclusión en el REETA ya que con la participación de capital que poseen (33%) y siendo socio trabajador no es requisito necesario desempeñar el cargo de Administrador para su inclusión en el RETA; indicando además que asimismo, en la escritura mencionada, artículo decimoquinto, dice textualmente "la voluntad de los socios expresada por mayoría regirá la vida social" y en el mismo artículo en el apartado cuarto se indica que "los acuerdos se adoptarán por las mayorías establecidas en la Ley".- TERCERO.- Consta que los dos actores y D. Luis Alberto , constituyeron la Sociedad INOXVAL SANTA MARIA SL. mediante escritura publica de fecha 7.4.88, siendo los tres únicos socios de la entidad, ostentando cada uno de ellos treinta participaciones de las noventa en que se halla dividido el capital social.- -- Mediante escritura pública de fecha 21.12.00, se elevaron a públicos los acuerdos sociales de modificación total de Estatutos mediante refundición de los mismos para adaptarlos a la Ley 2/95 de 23 de Marzo, cese y nombramiento de Administrador único. En dicha escritura se hace constar la Junta Universal en la que los tres socios, como únicos socios acuerdan adoptar un nuevo sistema de Administración, optando por el sistema de DIRECCION001 , acordando el cese de los actuales DIRECCION000 D. Luis Alberto , D. Evaristo y D. Gabino ; y nombrando como DIRECCION001 de la Sociedad a D. Luis Alberto , al que conceden según la modificación de los Estatutos operada, amplios poderes.- CUARTO.- Los dos actores prestan servicios en la entidad INOXVAL SANTA MARIA SL con la categoría de Oficial.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre afiliación a la Seguridad Social, por parte de la representación letrada de los recurrentes, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo, que con respeto a su contenido...

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