STSJ Islas Baleares , 13 de Octubre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1326
Número de Recurso982/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 723 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 13 de Octubre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 982 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Esperanza y DON Enrique representados y asistidos por la Procurador de los Tribunales SRA. JUAN DANIS y por el Letrado SR. CAULES AMELLER, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de 1.998, desestimatoria de la reclamación de igual clase formulada contra Liquidaciones derivadas de Actas de Inspección de IVA. A01 ejercicios 92, 93, 94 y 95, así como contra los Acuerdos por los que se exige la parte de sanción reducida.

La cuantía se fijó en 3.607.139 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdas recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 11 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución los actos administrativas objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Como se dice en la resolución recurrirla, y no es negado por los actores, del estudio del expediente, se observa que las actas de la inspección derivan de las diligencias de constancia de hechos nº 0708298 y 0707227, firmadas de conformidad por el...

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