STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:12171
Número de Recurso501/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 501/1997 SENTENCIA NÚM. 1.107 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 501/1997 seguido a instancia de D. Rodolfo , que comparece representado por la Procuradora Sra. López Marin Pérez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado, en cuya representación y defensa interviene. La cuantía del recurso es de 142.490 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no estimandose necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), recaída en el expediente número 18/669/95, por la que fue desestimada la reclamación deducida por el recurrente frente a la confirmación en reposición de la liquidación girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992 y su correspondiente sanción por infracción grave e importe de 142.490 pesetas, motivada por el error cometido por el sujeto pasivo al practicar la autoliquidación, consistente en la no inclusión en la base imponible de determinados rendimientos abonados por la entidad Gesinca, en concepto de Plan de Pensiones.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, en el particular relativo al mantenimiento de la sanción impuesta, porque, a juicio del recurrente, como la...

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