STSJ Aragón , 25 de Junio de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:1881
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 64 del año 2000 SENTENCIA N° 583 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 64/2000, seguido entre partes, como demandante, D. Humberto , representado por el Procurador, D. Raúl Manuel Jiménez Alfaro y defendido por la Letrado, Dña. Carmen Ballesteros Soler; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de noviembre de 1999, que desestima la reclamación 50/3153/98 contra desestimación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en IRPF, período 1994.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 587.460 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 25 de enero de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida y decrete las medidas necesarias para la devolución de la cantidad que le corresponda con los correspondientes intereses.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el traslado para conclusiones por escrito, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, la cual se fijó para el día 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse el acuerdo de la correspondiente Oficina Gestora de fecha 25 de agosto de 1998, notificado el 28 de septiembre del mismo año, por el que se desestimaba la solicitud del demandante, presentada el 1 de julio anterior, interesando la revisión de la declaración del IRPF, período 1994, al haber consignado por error como ingresos del trabajo la prestación percibida por un hijo minusválido con un grado de minusvalía del 92,5%.

SEGUNDO

El demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en la invocación del artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, que establecía la exención de las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente, exigiéndose a partir del 1 de enero de 1994 que el grado de minusvalía reconocido fuera el de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Añadiendo que en su caso, si bien la prestación recibida se denomina de "protección familiar-", la misma trae causa de la invalidez de un hijo en grado tal que le permite acogerse a la exención mencionada, y que el propio TEAR era del mismo criterio hasta la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Central...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR