STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6476
Número de Recurso1069/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1069-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1069-01 interpuesto por Lucio Y OTROS, Gabriel Y OTROS, Casimiro Y OTROS, Victoria Y OTROS Y Agustín contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo, en fecha 28 de Junio de 1996 inició la ejecución n°

96/96 a instancia de 183 trabajadores contra Grupo de Empresas Alvarez S.A. y otras, habiéndose acumulado ejecuciones de reclamaciones llevadas a cabo por distintos trabajadores, siendo la plantilla de aproximadamente 1.050 personas, llegando a completar la ejecución cinco tomos.

SEGUNDO

En fecha 25 de Septiembre de 1996 tuvo lugar la celebración de un incidente, con la comparecencia de todos los representantes de los trabajadores y el representante de la empresa en el que se acordó mantener en suspenso la realización de los bienes embargados con el fin de garantizar la continuidad de la empresa, por cuanto el embargo de créditos a favor de la misma provocaría su cierre, siendo firmada el acta por todos los representantes.

TERCERO

En fecha 16 de Julio de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, escrito presentado por los representantes de los trabajadores, en cuyo suplico se solicitó que se tuviese por admitido el escrito al objeto de levantar los embargos sobre determinados bienes allí reseñados para producir el traslado de la hipoteca de Hacienda a dichas fincas, así como el embargo de la Seguridad Social, manteniendo trabados y embargados el resto de los bienes del Grupo de Empresa, estando de acuerdo con tal medida los trabajadores ejecutantes excepto 24 de ellos que solicitaron que su deuda se mantuviese sobre las fincas 17.419 y 17.420.

CUARTO

En fecha 1 de Diciembre de 1999, el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo dictó providencia cuyo tenor literal es el siguiente: "Dada cuenta: Por presentados los anteriores escritos por los representantes de los-actores, únanse a los autos de su razón. A la vista de los mismos, se acuerda reducir la cuantía del embargo que grava las fincas nº 17.419 y 17.420 a nombre de la ejecutada PORCELANAS SANTA CLARA S.A. y que se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad n° 2 de Vigo, manteniendo el mismo por la suena de 26.332.519.- ptas y favor de los siguientes ejecutantes y con las cantidades que se indican y por tenerlo así interesado los representantes de los trabajadores: Leticia :

1.229.593 PTS; Luis Enrique : 1.327.764 PTS; Jose Miguel : 1.531-.982 PTS; Sergio : 1.055.311 PTS. con domicilio a efectos de notificaciones en CCOO, c/ Hernán Cortés 26 VIGO./ Lucio : 944.982 pts con domicilio a efectos de notificaciones en UGT Letrado D. Fernando Prieto Buján en c/Heraclio Botana VIGO./

Casimiro : 926.838 PTS. Verónica : 1.287.128 PTS; Filomena : 1.186.706 PTS; María Milagros : 575.478 PTS; Lorenza : 1.497.726 PTS; Beatriz : 1.505.962 PTS, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del letrado D. Felipe Estévez Vila en c/Lepanto 1, 1° Vigo y las dos últimas demandantes, igualmente en el despacho del letrado D. Carlos E. Rodríguez Martínez en c/M Berdiales 7 ofc. 4 VIGO./

Emilia : 1.063.985 PTS; Juan Ignacio : 488.616 PTS. Carlos Daniel : 1.226.496 PTS; Jose Luis : 1.299.378 PTS con domicilio a efectos de notificaciones en CIG Letrado D. Gustavo García Fernández en c/Gregorio Espino, 47 VIGO./ Cristina : 809.332 PTS; Jose Pedro : 1.229.184 PTS; Gabriel : 1.377.809 PTS; Silvio :

912.556; Almudena : 1.147.986 PTS. con domicilio a efecto de notificación en el despacho del Letrado D. JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ en Avda. Castrelos 31, 1º B Vigo I Santiago : 1.264.486 PTS; Roberto : 900.987 PTS; Virginia : 662.692 PTS; Lidia : 968.402 PTS, con domicilio a efecto de notificaciones en el despacho del letrado D. José Pérez Pousa en c/Urzaiz 40, 3° VIGO. Las anotaciones preventivas de embargo se solicitaron en su día a favor de Frida Y OTROS por la suma inicial de 388.920.845 pts y dieron origen a la anotación C de fecha 25 de septiembre de 1996 y siguientes ampliaciones llevadas a cabo en los presentes autos de ejecución. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Art. 86 de la Ley Hipotecaria se acuerda prorrogar las anteriores anotaciones preventivas de embargo pero solamente por la suma mencionada de 26.332.519 pts. Notifíquese esta resolución a las partes y expídase mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad n° 2 de Vigo interesando la reducción de las cantidades de embargo anotadas sobre las FINCAS 17.419 y 17.420 propiedad de le ejecutada PORCELANAS SANTA CLARA S.A., manteniéndolas solamente por la suma de 26.332.519 y a favor de los actores que se reseñaron anteriormente y que dieron origen a las anotaciones C de fecha 25 de septiembre de 1996 y posteriores e igualmente se tengan por prorrogadas las mismas según lo preceptuado en el art. 86 de la Ley Hipotecaria."

QUINTO

Contra dicha providencia, dentro de plazo legal recurrieron en reposición los únicos trabajadores cuyos créditos figuran en la resolución, esto es, Juan Ignacio , Lucio , Casimiro , Verónica , Filomena , María Milagros , Lorenza y Beatriz , siendo presentados el resto de los escritos fuera de plazo establecido para el recurso de reposición.

SEXTO

Con fecha 21 de Febrero de 2000, el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo, dictó auto, resolviendo el recurso de reposición contra la providencia antes citada, en cuya parte dispositiva se estableció: "Que no ha lugar a reponer la providencia de fecha 1.12.99, confirmándola en todos sus extremos. Se acuerda igualmente requerir a la empresa Naerama Grup S.L. con domicilio en Palma de Mallorca c) General Riera 48, 2° 21, compradora de las tincas, para que ponga a disposición del Juzgado la cantidad que va a ser destinada al pago de la deuda de los ejecutantes".

SEPTIMO

Contra el referido auto que resolvió el recurso de reposición...

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