STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3346
Número de Recurso1093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1093/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 25.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1280 En el Recurso de Suplicación número 1093/00, interpuesto por D. Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 8 junio de 2000, en los autos número 334/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Provehima, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Rubén , debo declarar y declaro la procedencia de su despido realizado el 3-4-00, convalidando la decisión extintiva sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Provehima, S.A.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero:El actor Rubén , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Provehima SA" dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos, con antigüedad de 9-7-96,categoría de oficial de 3ª y salario de 182.900 ptas mensuales con ppe. Segundo:El actor, que realizó hace un tiempo un curso en Madrid sobre electricidad básica del automóvil a cargo de la empresa, asume habitualmente tareas de revisiones y reparaciones mecánicas, debiendo limpiar o lavar el coche finalmente como paso previo a su entrega a los clientes, al igual que el resto de trabajadores. En la mañana del día 30-3-00 el DIRECCION000 de taller Sr. Gabriel ordenó al actor como el resto de días los trabajos a desarrollar, negándose el Sr. Rubén a realizarlos, así como a dar información a clientes y al resto de compañeros, optando por abandonar el puesto de trabajo. En la mañana del día 31-3-00 el mencionado DIRECCION000 de taller se encontraba ausente por un viaje, y el Sr. Juan Carlos , que sustituye al anterior en las funciones de jefatura del taller en caso de ausencias, recibió una llamada telefónica del actor el cual le comunicó que no iría a trabajar, desconociéndose la justificación de tal actitud, si bien asistió a la empresa por la tarde para desempeñar normalmente sus funciones, asumiendo las órdenes Don. Juan Carlos . En la mañana del día 3-4-00 el DIRECCION000 de taller Don. Gabriel ordenó de nuevo al actor los trabajos a desarrollar, negándose éste y volviendo a abandonar su puesto de trabajo.

Tercero

Mediante carta obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, la empresa notificó al actor su despido con efectos de 3-4-00. Presentada papeleta de conciliación el 11-4, se intentó el acto sin avenencia el 25-4, presentándose demanda el 8-5-00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora y declaro que el cese operado el 3-4-00, era ajustado a derecho, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191, a,c, solicita nulidad y denuncia infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la nulidad, se solicita esta, por no haberse practicado una prueba propuesta en la demanda y admitida por el juzgado, lo que implica vulneración del art. 24 de la CE. El motivo debe desestimarse por las siguientes razones:

  1. El TC ha reiterado que el derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE no alcanza el hipotético derecho al acierto judicial, ni preserva de eventuales errores en el razonamiento jurídico ni en la elección de la norma aplicable correspondiendo sólo a este Tribunal comprobar si la decisión judicial es aceptable, desde una perspectiva constitucional, por no ser arbitraria, manifiestamente infundada o que resulte de un error patente con relevancia constitucional (STC 55/1993 [RTC 1993,55]).

  2. En el caso de autos el juzgador explica en la sentencia que la prueba no se practico por irrelevante, fundamentándolo, entendiendo esta Sala que la actuación que ajustada a derecho ya que el control judicial de la prueba que ha de practicarse quiere decirse, obviamente, que el derecho de las partes a utilizar medios de prueba no es absoluto; el órgano judicial no está sometido a un "mecanismo ciego" en la admisión de los medios de prueba, sino que ha de estar al sistema previsto en las leyes procesales (STC 167/1988, de 27 de septiembre). Naturalmente, lo que el juzgador ha de hacer es, primero, pronunciarse expresamente sobre la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas (ya...

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