STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:1777
Número de Recurso990/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01293/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.293 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 990 de 2.001 , promovido la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 26 de abril de 2001, que estimó la reclamación número 6/634/00, interpuesta por D. Marco Antonio -quien no ha comparecido aunque había sido emplazado por el TEAR- contra la resolución de 5 de abril de 2000 de la Oficina Liquidadora de Castuera, que declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto, el 3 de abril de 2000, contra la liquidación complementaria, fechada el 20 de enero de 2000, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de de la que se deriva una cantidad a ingresar de 541.295 pesetas, con motivo de la transmisión, elevada a escritura pública el 15 de octubre de 1997, de una casa sita en la CALLE000 numero NUM000 , de Quintana de la Serena (Badajoz). Cuantía 17.309,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 26 de abril de 2001, que estimó la reclamación número 6/634/00, interpuesta por D. Marco Antonio -quien no ha comparecido aunque había sido emplazado por el TEAR- contra la resolución de 5 de abril de 2000 de la Oficina Liquidadora de Castuera, que declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto, el 3 de abril de 2000,...

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