STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3125
Número de Recurso550/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

desierta la subasta, invocando el artículo 71 de la Ley 30/1992, pero según la normativa específica y lo resuelto por esta Sala en el recurso 432/98, procede la desestimación del recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 550/98 interpuesto por la Compañía Mercantil Viñedos la Dehesa representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don José Eugenio Romera Pascual contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Fuentelcesped (Burgos) de 30 de diciembre de 1997, por la que se estima el recuso interpuesto por Doña María Dolores contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la Contratación en el acto de apertura de Plicas celebrado el 25 de noviembre de 1997 y por lo tanto se declara desierta la subasta relativa a la cesión en arrendamiento de las fincas de la dehesa, propiedad patrimonial del Ayuntamiento, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Fuentelcesped (Burgos) representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Santiago Javier Pérez de la Torre, y como codemandada Doña María Dolores representada por la Procuradora Doña Mª José Martínez Amigo y defendida por la Letrado Doña Carmen Cabestrero Blanco y como coadyuvante la Entidad Ondoncillos S.L representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Francisco Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de septiembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo municipal impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de septiembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Doña María Dolores quien contestó mediante escrito de 26 de octubre de 1998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día ocho de junio de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Fuentelcesped (Burgos) de 30 de diciembre de 1997, por la que se estima el recuso interpuesto por Doña María Dolores contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la...

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