STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:4130
Número de Recurso1784/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1784/1996 Partes: Don Rogelio C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°. 271 En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Don Juan Bertrán Castells, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1784/1996, interpuesto por Don Rogelio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado Don César Molinero, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Sola Serra y asistido por la Letrada Consistorial Doña Magda Trabal Ogazón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto contra liquidación efectuada del I.A.E. correspondiente, al ejercicio 96, núm. EE199610000110097.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 26 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional de desestimación tácita del recurso de alzada que fuera deducido por el recurrente en la presente litis, Don Rogelio , contra la liquidación que le fuera girada por el Ayuntamiento de Barcelona, en concepto de impuesto sobre actividades económicas, ejercicio de 1996, en relación al negocio comercial como Salón de Baile "La Paloma", radicado en la Calle del Trigre núm. 27 de esta capital.

SEGUNDO

Idéntica cuestión a la suscitada en la presente litis, entre las mismas partes litigantes en relación a los ejercicios inmediatos anteriores, ha sido resuelta por Sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 28 de abril de 1998 -núm. 365/1998-, cuyos fundamentos resultan de plena aplicación al presente supuesto, en unidad de doctrina, no resultando de las presentes actuaciones motivo justificado alguno para apartarse de la doctrina sentada en la meritada Sentencia, a cuyo tenor: "Segundo: La pretensión articulada por el recurrente se ciñe a que le sea reconocido el derecho a la clasificación del local referido en la categoría "E", en lugar de la "C" aplicada en las liquidaciones impugnadas. Este es el tenor de la demanda articulada en último lugar (y que sustituye a las anteriores, en que la categoría pretendida era la "D"), por lo que hay que entender abandonadas las demás alegaciones genéricas sobre el tributo que, además, carecen de fundamento como se ha reiterado por la Sala.

Sobre la polémica cuestión de la clasificación de las calles el criterio de esta Sala, reiteradamente declarado, puede sintetizarse así:

I) El control jurisdiccional en materia de determinación de la categoría específica de una calle o de un tramo de la misma no ha de alcanzar sólo a los aspectos procedimentales y al respeto de los elementos legales reglados en el articulo 89 de la Ley de Haciendas Locales, sino que ha de comprender también la atribución concreta a cada calle o tramo de ella de una determinada categoría. Existe un amplio margen de discrecionalidad técnica en el Ayuntamiento, pero nunca cabe confundir tal discrecionalidad con la...

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