STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:1002
Número de Recurso2920/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2920/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 501/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 14 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 722/2001 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Laura , contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, absolviendo a éste de los pedimentos formulados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Laura , con DNI nº NUM000 , nacida el 29-7-1.948, era perceptora de una pensión de invalidez no contributiva, con efectos económicos desde el 1-12- 1.991, mediante resolución de fecha 4-4-1.992.

  1. - En fecha 1-2-2.001 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puso en conocimiento del Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials que se había reocnocido al esposo de la actora D. Lázaro una pensión de jubilación por importe mensual de 72.967 pesetas (1.041.978 pesetas anuales), con efectos económicos de 23-12-2.000.

  2. - Iniciado de oficio por el ICASS expediente de revisión de la pensión de invalidez no contributiva que se comunicó a la actora habiéndose dictada resolución en fecha 24-4-2.001 en la que se resuelve extinguir con efectos 1-5-2.001 la pensión de invalidez no contributiva que la actora tenía reconocida por igualar o superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que la actora forma parte el límite de acumulación establecido.

  3. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada mediante resolución de 1-5-2.001.

  4. - La actora convive en el domicilio familiar con su esposo, Lázaro y la madre de éste Mariana .

  5. - El ICASS tiene en cuenta como miembros de la unidad económica de convivencia a la actora y a su esposo, siendo el límite de acumulación de recursos de 997.458 pesetas.

  6. - La parte actora solicita que le siga siendo abonada la pensión de invalidez no contributiva que para el año 2.001 ha de ser de 41.910 pesetas mensuales, y subsidiariamente, el importe mínimo garantizado (25%) de 10.480 pesetas mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda y confirmó la resolución administrativa que le denegaba el derecho a seguir percibiendo la prestación no contributiva de invalidez , se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL y ello por denunciar la infracción de los arts.

144 y 145 de la LGSS en los apartados y números que se citan.

Que la cuestión a dilucidar, es pues, la de si la demandante tiene o no derecho a continuar percibiendo la prestación no contributiva por invalidez , partiendo de la base de que ninguna discrepancia existe respecto al cumplimiento del resto de...

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