STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:13722
Número de Recurso2493/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2493/99 PROCURADOR D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO PROCURADOR SR. DE FRIAS BENITO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2141 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2493/99, interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en representación de la entidad VALLEHERMOSO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que estimó la reclamación n° 28/02512/97 y condenó a la actora a soportar el aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representada por el Procurador D. César de Frías Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y declare no ser conforme a derecho la factura de rectificación emitida por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., anulándola totalmente y, subsidiariamente, se anulen y emitan otras de acuerdo con lo expuesto en el último fundamento de derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de octubre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que estimó la reclamación n° 28/02512/97 deducida por la entidad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., contra la negativa de la entidad mercantil VALLEHERMOSO, S.A., a soportar el aumento del uno por ciento en la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la certificación n° 20 del contrato de ejecución de obras de viviendas y locales comerciales en la Avenida de Europa de Mataró (Barcelona), identificadas como "Can Boada, primera fase".

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) En fecha 24 de diciembre de 1992 se suscribió el contrato de ejecución de las indicadas obras; 2) El día 31 de diciembre de 1994 se emitió la certificación n° 20, por importe de 41.298.997 pesetas, aplicando el IVA del 6 por 100 vigente en tal fecha, siendo abonada la correspondiente factura por Vallehermoso, S.A., el 30 de marzo de 1995; 3) El día 31 de enero de 1995 la entidad Cubiertas y MZOV, S.A. (actualmente, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.) solicitó de la mercantil Vallehermoso la regularización de dicha certificación, por importe de 404.892 pesetas, como consecuencia de la elevación al 7 por 100 del tipo reducido del IVA desde el 1 de enero de ese año; 4) Contra la denegación de dicha solicitud la entidad Cubiertas y MZOV, S.A. presentó reclamación ante el TEAR de Madrid, que dictó la resolución ahora impugnada argumentando que el devengo del tributo tiene lugar cuando se paga la certificación y no cuando se expide, por lo que estimó la reclamación ya...

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