STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Mayo de 2000

PonenteGRACIA MARIA LUCHENA MOZO
ECLIES:TSJCLM:2000:1708
Número de Recurso2201/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.201 de 1.997 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 517 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a veintidós de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 2.201 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Ana María y DOÑA Fátima , que han estado representadas por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda y dirigidas por el Letrado D. Miguel Domingo Gónez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos documentados, siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las actoras se interpuso el 7 de noviembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional, por la que se desestimaba la reclamación contra la resolución dictada por la Oficina Liquidadora de Alcázar de San Juan en la que se había procedido a una comprobación de valores, cuyo valor comprobado se fija en igual cuantía que el declarado en la escritura pública, y al mismo tiempo, se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de TPO restallando una cantidad a ingresar de 398.547 pesetas. Se entregó el expediente administrativo recibido a las actoras para que formalizaran la demanda lo que hicieron en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que se impugna por el que se gira liquidación en TPO, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Sin necesidad de recibir el procedimiento a prueba por la Sala, se evacuó el correspondiente trámite de conclusiones reiterando las partes sus alegaciones respectivas y quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, para el día 16 de Marzo de 2.000, fecha en que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 9 de mayo de 1997, reclamación núm.

13-1240/95, por el que se desestiman las alegaciones realizadas frente a la resolución de la Oficina liquidadora por el que se gira liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos documentados, modalidad TPO en relación a la transmisión mediante escritura pública de un negocio de mercería y confecciones el 8 de noviembre de 1.993, considerándose por las...

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