STSJ Andalucía , 16 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:669 |
Número de Recurso | 32/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 16 de Enero de 2002 La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 32/00, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
COOPERATIVA VITIVINÍCOLA MANZANILLERA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Proc. Sr. Martínez Retamero; y DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José
Antonio Montero Fernández.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerda del TEARA de fecha 28 de septiembre de 1999, recaído en reclamación 21/1001/97, contra acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de la AEAT de Huelva, contra liquidación sobre IVA ejercicio de 1992, estimatoria parcial, en tanto que confirma la liquidación de cuotas y anula la sanción impuesta.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se estime íntegramente la reclamación formulada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
El debate objeto del presente se circunscribe a una cuestión meramente jurídica, en tanto que respecto de los hechos no existe controversia entre las partes; a la actora se le incrementó la base imponible del IVA por las cantidades percibidas del SENPA en concepto de almacenamiento de vino en las condiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios CEE 337/79, de 5 de febrero y 3024/86, de 1 de octubre de 1986.
Ciertamente el tema de las subvenciones comunitarias, en relación con la cuestión que nos ocupa, ha suscitado numerosas dudas, como de ello se hace eco la resolución del TEARA al justificar la estimación de la reclamación en cuanto a la sanción.
Los distintos caracteres de las ayudas procedentes de los fondos FEOGA-Garantía, como es el caso que nos ocupa, hacen que deba de analizarse cada supuesto, y su incidencia en el sistema tributario de cada Estado, a la luz de la normativa nacional aplicable, sin perjuicio de la obligada uniformidad buscada en cuanto afecta a todos los miembros de la Unión Europea.
Por tanto, no pueden servir de argumento determinante los tratamientos tributarios que lían merecido las distintas ayudas comunitarias, como pretende la parte actora. Así por ejemplo, no se han considerado incluidas en la base imponible del IVA las ayudas comunitarias al aceite concedidas de acuerdo con el reglamento CEE 136/66, de 22 de noviembre, o las ayudas al sector lácteo o al sector de forrajes desecados; pero en...
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