STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:7067
Número de Recurso3075/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 3.075/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 348 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.075/1996, seguido a instancia de la entidad financiera "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", que comparece representada por la Procuradora Sra. Montilla Galdón, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte coadyuvante interviene la Junta de Andalucía y en su representación procesal lo hace, el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.789.154 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de septiembre de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de mayo de 1996, recaída en el expediente administrativo número 18/412/1994/1, por la que se desestima la reclamación deducida frente a las liquidaciones tributarias complementarias giradas en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y las liquidaciones tributarias de las que trae causa por no ser ajustadas a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la...

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