STSJ Canarias , 21 de Abril de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:1436
Número de Recurso1213/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref: RCA nº 1.213/96.- S E N T E N C I A num.: 615/2.000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José Garcia Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de abril del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.213/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil Depósitos Almacenes Número Uno S.A., representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez y defendida por la Letrada Dña. Carmen Sanchez Gil; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre reclamación económico- administrativa contra liquidación en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo su cuantía de dos millones setecientas dos mil ochocientas cuarenta y dos pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de marzo de 1.996, se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. Carmen Sanchez Gil en nombre y representación de la mercantil Depósitos Almacenes Número Uno S.A., contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias de 18 de febrero de 1.993, nº de recurso 348/92, referencia 10917/88.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez en nombre y representación de la entidad Depósitos Almacenes Número Uno.- TERCERO.- En su momento se formalizó la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la rresolución recurrida, con declaración de la improcedencia de llevar a cabo por parte de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias una nueva comprobación de valores sobre el documento de compraventa, así como tampoco de efectuar liquidación complementaria alguna.-

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para...

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