STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:33
Número de Recurso1480/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1480/1997 Partes: Don Juan Manuel C/ Ayuntamiento de Vilafant SENTENCIA N°.18 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1480/1997, interpuesto por Don Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Narcís Ranera Cahís y defendido por el Letrado Don Joan Capdevila Bassols, contra el Ayuntamiento de Vilafant, representado por el Procurador Don Jordi Bássedas Ballús y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Villacampa Ester. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa recaída en expte. 25/96 de 21 de mayo de 1996 que resuelve fijación de indemnización por adquisición de los terrenos cedidos para la construcción del polideportivo municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de abril de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eva , Don Pedro Enrique , Don Francisco , Don Serafin , Doña Elsa , Doña Marí

Trini y Don Pedro Jesús , actores en este proceso, en su condición de herederos de Don Juan Manuel , impugnan el acuerdo del Ayuntamiento de Vilafant de 21 de mayo de 1997 declaratorio de la nulidad de pleno derecho de los anteriores acuerdos municipales de 23 de junio de 1989, aprobatorio del convenio del 21 anterior, y de 8 de marzo de 1995, y de reconocimiento de una indemnización, a favor de los demandantes, de 9.094.875 ptas interesados además, una indemnización de 43.265.266 ptas incrementada con sus intereses legales desde el citado 8 de marzo de 1995, en concepto de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Los actores entienden que el Convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Vilafant de 21 de junio de 1989, es válido, al ser producto de un acto ínter-partes mientras que la Administración demandada sostiene que la revisión de oficio para decretar la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de 23 de junio de 1989 y 8 de marzo de 1995 se ajusta al ordenamiento jurídico y que lo que...

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