STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:10497
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 95/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.123 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la Ciudad de Granada, a diez de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 95/00 dimanante del recurso nº 331/99, seguido por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante el C.S.I.- C.S.I.F., representado y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Francisco Javier Martínez Martínez y parte apelada el MINISTERIO DE JUSTICIA, que comparece representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 22 de diciembre de 1.999, dicto auto, en el recurso núm. 331/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba:

inadmitir a trámite la demanda de protección de derechos fundamentales por inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de 22 de diciembre de 1.999 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº Uno de Granada que acuerda inadmitir a trámite la demanda de protección de derechos fundamentales, interpuesta por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Martínez, en nombre y representación del C.S.I.-C.S.I.F. el 29/3/99, por inadecuación de procedimiento.

La parte apelante alega, en síntesis, que el procedimiento adecuado para la sustanciación de la demanda -relativa a supuesto comportamiento antisindical del Sr. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº

5 de Granada- es el establecido en el Título V, Capítulo I de la L.J.C.A., es decir, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona tal y como señaló el...

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