STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2572 |
Número de Recurso | 795/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTISEIS de NOVIEMBRE de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 795 de 2000, promovido por el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.03.2000 recaída en el expediente número 06/00129/97 sobre sucesiones y donaciones.
CUANTÍA: 8.840.400.- PTS.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.
El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 31 de marzo de 2000 que estimó la reclamación, número 06/129/97, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión, mortis causa, de un inmueble sito en la Calle Aurora, núm. 4 de Llerena (Badajoz).
La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la...
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