STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:8656
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL 12/2001 mm ILMO. SR. D. JOSÉ QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 16/2001 En los autos nº 12/2001, iniciados en virtud de demanda de Impugnación convenio colectivo, a instancia de Comité de Empresa de MARTI & RENOM S.A. contra Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros, CC.OO Federació de Comunicació i Transport, UGT Federación de Transportes Comunicaciones y Mar y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2001 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Impugnación convenio colectivo en la que interviene como parte demandante Comité de Empresa de la entidad MARTI & RENOM S.A., y como parte demandada FEDERACIÓN EMPRESARIAL CATALANA DE AUTOTRANSPORTE DE VIAJERO, CC.OO FEDERACIÓ DE COMUNICACIÓ I TRANSPORT, UGT FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 18 de junio de 2001, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El 4 de julio de 2000 los sindicatos CC.OO., UGT y la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros suscribieron Convenio colectivo para las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona para el año 2000, con entrada en vigor de 1 de enero de dicho año.

SEGUNDO

En reunión de 14 de noviembre de 2000 el Comité de empresa de Martí Renom, S.A. acordó unánimemente impugnar el artículo 27 del convenio por discriminación salarial en razón de la fecha de ingreso en la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido extraerse de la valoración de las alegaciones acordes de las partes y de la de los medios de prueba practicados en el acto del juicio.

Se trata de una cuestión netamente jurídica sin discusión sobre el substrato fáctico en el que se apoya el proceso. El objeto del mismo es que es la impugnación del artículo 27 del Convenio colectivo mencionado en el hecho primero cuya nulidad se pretende por ilegalidad.

La demanda considera que dicha cláusula convencional vulnera el artículo 14 de la Constitución la fijar el denominado "complemento personal de antigüedad o vinculación" diferenciando a los trabajadores que antes de 31 de mayo de 1995 cobraban antigüedad, del personal que pasó a fijo o ingresó a partir de 1 de junio de 1995.

SEGUNDO

El articulo 27 impugnado distingue en función de la fecha señalada para otorgar distinta sistema retributivo en razón de la antigüedad del trabajador en la empresa, de suerte que los trabajadores fijos a 31 de mayo a 1995 perciben el complemento igual que lo venían haciendo hasta dicha fecha, consistente "como máximo, en 2 bienios del 5% y 5 quinquenios del 10%, ambos calculados sobre los salarios base respectivos y con el límite máximo del 60%".

Por otra parte, los trabajadores que hayan ingresado...

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