STSJ Navarra 351/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2006:518 |
Número de Recurso | 536/2004 |
Número de Resolución | 351/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 351/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Quince de Mayo de Dos Mil Seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº536/04 interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de fecha 3-11-2004 en expedientes 411/01, 415/01 y 419/01 desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones provisionales por Impuesto de Sociedades correspondientes a los años 19997, 1998 y 1999, en los que han sido partes como demandante DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS BERASTEGUI MURUZABAL HNOS, S.L representado por el Procurador Sr. Grávalos y defendido por el Abogado Sr. Isasi, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 15-5-2006.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de fecha 3-11-2004 en expedientes 411/01, 415/01 y 419/01 desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las liquidaciones provisionales por Impuesto de Sociedades correspondientes a los años 19997, 1998 y 1999.
La demanda debe ser desestimada íntegramente:
-
- Respecto a los garajes y trasteros.
Establece el artículo 63 de la Ley Foral 24/1996 en lo que aquí interesa: "Deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos. Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.".
Establece el artículo 155 c) párrafo segundo de la Ley...
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