STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2475
Número de Recurso599/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Recurso número 599 del año 1.997- S E N T E N C I A N° -750 de 2.000 En Zaragoza a treinta de octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, el recurso contencioso-administrativo número 599 de 1.997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "ENERGÍAS DE ARAGÓN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-Jesús Bozal Ochoa y asistida por la Letrada Dª. Marta Senar Santa Cruz; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GALLEGO (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Julio Rojas Bejarano. Es objeto de impugnación la liquidación que le fue girada a la recurrente con fecha 4 de abril de 1997 en concepto de precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ejercicio 1996, por importe de 2.485.327 pesetas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 613.893 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare que la liquidación y resolución impugnadas son contrarias a Derecho y, en consecuencia, su nulidad, y que por el Ayuntamiento demandado se proceda a devolver la cantidad indebidamente cobrada, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 22 de septiembre de 2.000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la sociedad actora la liquidación que le fue girada con fecha 4 de abril de 1997 en concepto de precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ejercicio 1996, por importe de 2.485.327 pesetas, resultando el referido importe de aplicar el 1,5% sobre el total de ingresos brutos, por facturación, de la citada Compañía suministradora de electricidad en los núcleos de Sallent del Gállego, Formigal, Escarrilla, Tramacastilla de Tena y Sandiniés, según la previsión especifica para tal clase de empresas contenida en el art. 45.2, párrafo segundo, de la Ley de Haciendas Locales -a cuyo tenor "cuando se trate de precios públicos por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a...

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