STSJ Comunidad de Madrid 22/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:521
Número de Recurso5234/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5234/99 interpuesto por el Letrado José Rafael García de la Calle, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, siendo recurrido el INSS y la TGSS, ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 258/97-bis del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , se presentó demanda por Luis Antonio , contra el INSS y la TGSS, en reclamación de Transferencias CEE (jubilación), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se estima parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO,- El demandante, Luis Antonio , nacido el 21- 11-39, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , figura con cotizaciones computables desde el 2 de junio de 1970 al 31 de marzo de 1988, de 16 años.- SEGUNDO.- El demandante fue nombrado funcionario en prácticas de la Comisión Europea, en 16 de marzo de 1988, siendo su fecha de titularización el 16 de diciembre de 1988. -TERCERO. - La suma de las bases de cotización del demandante en el período marzo 1981 a febrero de 1988 -ambos inclusive, actualizadas las bases de los 60 primeros meses e incluyendo integración de lagunas en el período abril 1985 a septiembre 1987, asciende a 14.186.212,09 pesetas, y sin dicha integración de lagunas del período mencionado a 12.769.387, 79 pesetas.- CUARTO.- Si aplicamos el 0,62 a la suma de bases de cotización referidas en el precedente hecho probado -con integración de lagunas-, dividiendo entre 98 el resultado, daría la cantidad de 89.749 pesetas.- QUINTO. - Si aplicamos el 0,62 a la suma de cotización referida en el hecho probado tercero -sin integración de lagunas- dividiendo entre 98 el resultado, daría la cantidad de 80.786 pesetas.- SEXTO.- El demandante solicita la transferencia por la Seguridad Social Española a las Comunidades Europeas del equivalente actuarial de su pensión de jubilación teórica, al amparo de lo previsto en el art. 11.2 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas , fijando el importe de dicha transferencia en 18.726.095 pesetas.- SEPTIMO.- El INSS y TGSS solicitan subsidiariamente como cuantía de la transferencia referida en el precedente hecho probado, el importe, en su caso, de 7.196.507 pesetas.- OCTAVO.- Para la cantidad interesada el demandante parte de una suma de bases de cotización de los anteriores a incorporación a las Comunidades Europeas, aplicando por el período no cotizado la "integración de lagunas" y la TGSS no aplica integración de lagunas por períodos no cotizados dentro del período tomado de 7 años. -Para la capitalización de la pensión teórica de jubilación el demandante parte de la fecha de incorporación a las Comunidades Europeas y la TGSS de la fecha de solicitud ante la Seguridad Social Española. - Para capitalizar la Pensión teórica el demandante toma el 3% anual hasta el cumplimiento hipotético futuro de los 65 años de edad y la TGSS el 2%. - El demandante revaloriza la pensión teórica desde los 65 años hasta la edad de mortalidad prevista teóricamente, lo que no contempla en sus cálculos la TGSS. - Las tablas de mortalidad utilizadas por el demandante son las EVK90, suizas y la TGSS las tablas que, usualmente, emplea en el cálculo de capitales costes de pensiones concedidas en España. -El demandante utiliza -a efectos de incorporación como mayor coste actuarial lo relativo a reversión a viuda de jubilado, lo que no utiliza en modo alguno la TGSS.- Interés de descuento desde 65 años, hacia atrás.- el demandante un 3,5% anual y la TGSS el 5% anual.- NOVENO.- El Gobierno español en relación con lo previsto en el art. 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas , ha elaborado cuatro proyectos de Real Decreto sobre transferencia a las Comunidades Europeas de equivalente actuarial de la pensión de jubilación que el cotizante a la Seguridad Social, luego reincorporado a dichas Comunidades como funcionario, haya efectuado a la Seguridad Social, sin que ninguno de dichos proyectos de norma haya alcanzado realidad.- DECIMO.- En 3-1-96 la Comisión de Comunidades Europeas presentó demanda contra el Reino de España en relación con la falta de adaptación de medidas para garantizar a los funcionarios de las Instituciones Comunitarias la posibilidad de efectuar las transferencias al régimen de pensiones comunitario, y con fecha 17-7-97 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en que se declara el incumplimiento de España de sus obligaciones al respecto al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para garantizar a dichos funcionarios la posibilidad de efectuar la transferencia de sus derechos a pensión de jubilación al régimen de pensiones comunitario.- UNDECIMO.-Con fecha 27-12-96 presentó el demandante reclamación previa ante la TGSS, sin que conste resolución al respecto, presentando la demanda -junto con otros dos demandantes- el 10-4-97, siendo turnada a este...

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