STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:2316
Número de Recurso135/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 135 del año 1998 SENTENCIA N° 718 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiocho de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 135/1998, seguido entre partes, como demandante, Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de la Villa de Epila, representada y defendida por la Letrado, Dña.

María Pilar Lobato Burillo como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 30 de octubre de 1997, desestimando la reclamación económico - administrativa número 50/778/96, contra liquidaciones por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990 a 1994, ambos inclusive.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.880.043 pesetas Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de febrero de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando recurso revoque la resolución impugnada y declare la improcedencia de la sujeción al Impuesto de Sociedades realizada por la inspección de las cantidades cobradas por la limpieza de las obras de fábrica de Renfe sitas en la acequia principal denominada "Mareca", anulando en consecuencia las liquidaciones derivadas de tal sujeción.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la documental propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó la reclamación económico - administrativa igualmente indicada, formulada por el Sindicato de Riegos de Epila contra liquidaciones por el impuesto de Sociedades, ejercicios 1990 a 1994, ambos inclusive, por una deuda tributaria de 202.944 pesetas (130.740 pesetas de cuota y 72.204 pesetas de intereses de demora) en 1990; 136.890 pesetas...

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