STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3313
Número de Recurso1401/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.401/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-11-01.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.617 En el Recurso de Suplicación número 1.401/01, interpuesto por SEPIOL, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 6 de abril de 2.001, en los autos número 228/00, sobre Despido, siendo recurrido DON Cesar , AGIO TT, S.A. y AGIO CONTRATAS, S.L . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - En relación con la demanda de don Cesar , interpuesta en reclamación por despido improcedente, frente a Agio TT, S.A. Agio Contratas, S.L. y Sepiol, S.A., desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por las demandadas Agio TT, S.A. y Agio Contratas, S.L. y estimo la de caducidad de acción interpuestas por estas mismas demandadas. 2.- Estimo la demanda de don Cesar , interpuesta en reclamación por despido improcedente, frente a los referidos demandados Agio TT S.A., Agio Contratas, S.L. y Sepiol, S.A. declaro la improcedente del mismo, y condeno a los tres codemandados a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2.- Condeno al empresario Sepiol, S.A., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 1.643.210 pesetas, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 27.1.2000 hasta la fecha de 28.1.2001, a razón del salario diario de 7.311,17 pesetas, lo que multiplicado por los 366 días que median hasta el día 28-1-2001 totaliza la cantidad de 2.675.887 pesetas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

1° El actor don Cesar , ha concertado contrato de trabajo con Agio TT S.A., empresa de trabajo temporal, como mozo, el 8-4-1.996, para trabajar en la factoría de Sepiol, S.A., en el Km. 38,6 de la C.N. II de Madrid a Barcelona, en Azuqueca de Henares, por acumulación de tareas, con fecha prevista de extinción el 5-10-1.996. 2° El actor concertó el 7-10-1.996 contrato con Agio Contratas S. L., como mozo, en la cantera, con previsión de extinción a la terminación de la obra y servicio prestado, concertándose que el trabajo se realizaría en el domicilio del cliente de la empleadora sito en km. 38,6 de la C.N. II de Madrid a Barcelona, en Azuqueca de Henares. 3° El actor y la última codemandada citada concertaron nuevo contrato de trabajo el 31-12-1998 para trabajar por tiempo indefinido, como peón especialista en el centro de trabajo de Caballero de Gracia 24, 4° de Madrid, si bien se sitúa el "domicilio centro de trabajo" de la demandada en Ctra Nal II Madrid, en la localidad de Azuqueca de Henares. 4°/ El salario percibido por el actor en diciembre de 1.999, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias, y quitando los conceptos de ayuda transporte, ayuda comida, mantenimiento prenda, es de 219.335 pesetas, reconocido por la codemandada Sepiol, S.A. 5°/ El actor suscribió carta de baja voluntaria en Aggio TT, S. A. el 3-1-2.000. 6°/ A consecuencia de una discusión se le presentó por el empresario Sepiol, S.A. escrito de finiquito que se llevó el actor para consulta y no firmó, ni percibió la cantidad que en él se dice. 7°/ El 17-1-2.000, dirigió el actor un telegrama a la empleadora Sepiol, S. A. en el que decía: "Ruego notifique por escrito despido verbal el 14-1-2.000 al terminar la jornada. En todo caso solicito instrucciones sobre la incorporación al trabajo" , que se recibió en la empresa el 19-1-2.000. 8°/ El 19-1-2.000 Sepiol, S.A. dirige un telegrama al actor en el que dice "En contestación a su telegrama, hemos de calificar de inaudito el que atribuya a la dirección de la empresa que ha sido despedido verbalmente el pasado 14/01/2000, hecho totalmente incierto. Su contrato de trabajo sigue en vigor, si bien tome nota de que Vd. ha faltado al trabajo, sin causa justificada, los días diecisiete y dieciocho de este mes de enero, así como hoy día diecinueve". 9°/

El actor contesta con otro telegrama el día 19-1-2.000 diciendo: "Recibido su telegrama el 19-01-99 entiendo mi readmisión en mi puesto de trabajo al que acudiré mañana día 20 a las 8 horas", que se recibió el mismo día a las 13,30 horas.

SEGUNDO

1°/ Entre Sepiol S. A. y Agio Contratas S. L. se contrató la realización de los servicios de selección de piedras en el acopio de mineral en la planta de la primera empresa en Ctra. N II, Km 38,600 en Azuqueca de Henares, con personal de la segunda que disponga de la cualificación adecuada, del material y medios necesarios. La duración pactada fue de 1 año. El precio del contrato era de 2.160.000 pesetas a pagar por mensualidades. 2°/ Entre Agio TT, S. A. y Sepiol. S. A. se concertó un contrato de puesta a disposición el 8-4-1.996, concretándose el nombre del operario que era el actor. 3°/ El 4-1- 2.000 el actor concertó contrato de trabajo de eventualidad con Sepiol. S. A. hasta el 3-7-2.000, por "aumento trituración", como peón, siendo el centro de trabajo de la empleadora C.N. II, km. 38.6, Azuqueca de Henares. TERCERO. El actor recibió carta de despido de 27-1-2.000 de Sepiol S.A. en la que se decía: Muy Sr. nuestro: El pasado día 25 de enero, ultimo a las diez horas de la mañana, se le hizo entrega de la comunicación de la Dirección de esta Empresa, de igual fecha - que Vd. tras leerla, se negó a su recepción así como a firmar el correspondiente recibí-, en la que se le daba cuenta de que al haber faltado al trabajo, sin causa justificada, los días 17, 18 y 19 del mismo mes de enero, se había decidido incoarle el procedimiento sumario previsto en el articulo 84 del Convenio Colectivo Estatal que se indicaba de aplicación supletoria en este Centro de Trabajo, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho horas para oírle o presentar las alegaciones que estimara oportunas, como trámite previo a la sanción a imponer, por ser tales hechos encuadrables entre las faltas muy graves señaladas en el art. 82 del citado Convenio Colectivo. Habiendo transcurrido el indicado plazo de cuarenta y...

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